SIN INFORMACION

MAXIMILIANO EDUARDO LAGOS SAAVEDRA / COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, mediante formulario comparece Ana Jeannette Saavedra Aguayo, de nacionalidad chilena, deduce acción de amparo en favor de Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra, chileno, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. El recurso se dirige contra el acto que considera ilegal consistente en el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, ocurrido en septiembre de 2025. Estima que dicha actuación vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que, en septiembre de 2025, el amparado fue trasladado a la ciudad de Puerto Montt sin que se le informaran a él o a su familia los

Fundamentos

motivos de dicho cambio. Indica que la familia no posee los medios económicos para costear viajes y visitarlo en una zona tan alejada y que aquí tiene a toda la familia y teme que lo puedan matar. Solicita que se ordene el traslado de Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra de regreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 7, evacúa informe el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, Coronel Mario Benítez Cofré. Señala que el amparado ingresó a dicha unidad penal con fecha 13 de septiembre de 2025, procedente del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que su traslado fue dispuesto mediante el Mensaje Electrónico N° 264, emitido por la administración penitenciaria por razones de descongestión del plantel de origen. Refiere que, desde el 14 de enero de 2026, el actor habita en el módulo N° 41, dependencia que se ajusta a su perfil socio-criminológico y en la cual no registra observaciones a la fecha. Respecto a su condición de salud, menciona que el amparado se encuentra estable y orientado, recibiendo tratamiento farmacológico para un trastorno del sueño y onicomicosis en su pie derecho. A folio 8, evacúa informe el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Teniente Coronel Juan Medina Medina. Señala que la derivación del amparado hacia el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, concretada el 12 de septiembre de 2025, se fundamentó en requerimientos de seguridad y descongestión de la unidad penal de origen. Indica que el actor mantiene una conducta calificada como deficiente, registrando faltas al régimen interno, destacando la incautación de un teléfono celular y un cable USB en mayo de 2025. Expone que el Complejo Penitenciario de Valparaíso enfrenta una situación crítica de sobrepoblación del 183%, albergando a 3.521 internos para una capacidad de 1.919 plazas. Agrega que, tras una fuga consumada en agosto de 2025, se iniciaron obras de mejora en la infraestructura del módulo 105, lo que imposibilitó la resegmentación interna del recurrente y obligó a su traslado a un recinto de mayores estándares de seguridad. Sostiene que el proceder institucional se ajusta al Decreto Ley N° 2.859 y al Decreto Supremo N° 518, descartando cualquier actuar arbitrario o ilegal. Finalmente pide que se rechace la acción de amparo por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos. A folio 12, evacúa informe el abogado de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, don Sebastián Alejandro Guiñez Ferrada, en representación del Director Nacional de dicha institución. Sostiene que el traslado del amparado desde Valparaíso hacia el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, dispuesto en septiembre de 2025, se fundó en la necesidad imperiosa de descongestionar el recinto de origen, el cual presentaba un 183% de sobrepoblación. Añade que se consideró el perfil criminógeno del interno, quien registra una conducta deficiente y fue sorprendido en posesión de elementos prohibidos, además de la necesidad de adop

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se dispone que el servicio recurrido deberá trasladar al interno a algún establecimiento penitenciario dentro de la región de Valparaíso, dentro de quinto día, debiendo dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Acordada con el voto en contra de la Sra. Rosa Aguirre Carvajal quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio teniendo presente que, del mérito de los antecedentes, se aprecia que Gendarmería ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones contempladas en el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica Constitucional, y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, normativa que faculta a la institución a determinar los establecimientos penales en que los condenados cumplen sus penas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-217-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, mediante formulario comparece Ana Jeannette Saavedra Aguayo, de nacionalidad chilena, deduce acción de amparo en favor de Maximiliano Eduardo Lagos Saavedra, chileno, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. El recurso se dirige contra el acto que considera ilegal consistente en el traslado

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