/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1, el abogado, don Cristian Santander Garrido, interpone acción constitucional de amparo en favor de don Hernán Eduardo Díaz Peña, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, acción que dirige en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por su Director Regional, por la perturbación y amenaza inminente a la seguridad individual y, fundamentalmente, al derecho a la vida e integridad física del amparado, como consecuencia del cumplimiento de una pena privativa de libertad en condiciones carcelarias incompatibles con el estado de salud crítico del amparado, lo que constituye, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, un trato cruel, inhumano y degradante, transformando la pena legal en una pena corporal proscrita. Expresa que el amparado, de 64 años de edad, fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo en la causa RUC 2400714615-5, RIT 152-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, por un delito de abuso sexual de menor de 14 años (hecho único), sin concederle pena sustitutiva por impedirlo el artículo 1º de la Ley 18.216. No obstante, refiere que la permanencia del amparado en el recinto penal ha transformado la naturaleza jurídica de su condena: de una privación de libertad ambulatoria a una privación de su integridad física y riesgo vital inminente, toda vez que padece un cuadro clínico multisistémico de carácter crónico, degenerativo e irreversible. Hace presente que, según consta en el Informe Médico -que acompaña- de fecha 27 de enero de 2026, emitido por el Dr. Pedro Bedoya Barrios (Neurocirujano), tras examinar al paciente el 23 de enero de 2026, in situ en el recinto penal, su estado de salud es absolutamente incompatible con el régimen penitenciario estándar. Precisa que en dicho documento el facultativo detalla que el amparado presenta una "gran disminución de su agudeza visual", atribuible a una retinopatía diabética, y además registra antecedentes de glaucoma severo. También se constata hipertensión arterial severa (PA 160/90 en reposo), insuficiencia cardiaca con signos clínicos evidentes, como ingurgitación yugular y ruidos cardiacos apagados, condiciones requieren un ambiente libre de estrés, dieta hiposódica estricta y monitoreo constante, condiciones inexistentes en el penal de Copiapó. Asimismo, la diabetes mellitus ha derivado en nefropatía (daño renal con riesgo inminente de diálisis), retinopatía (daño ocular) y polineuropatía diabética (daño nervioso), manifestada esta última en la ausencia de reflejos osteotendinosos y dolor nocturno severo que impide el descanso. Presenta dolor en todo el eje espinal y limitación en la flexo-extensión. Finalmente, el facultativo señala "Paciente que, a la luz de mi examen y sus antecedentes, no es un peligro para la seguridad pública para tenerlo internado en un centro de reclusión. Si las condic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 por el abogado, don Cristian Santander Garrido, a favor de don Hernán Eduardo Díaz Peña, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-26-2026.
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C.C. de Copiapó Copiapó, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, el abogado, don Cristian Santander Garrido, interpone acción constitucional de amparo en favor de don Hernán Eduardo Díaz Peña, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, acción que dirige en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente
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