C.A. de Santiago

GAJARDO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

26172-2023

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Cuarto a Undécimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie puesto que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. 2°.- Que el actor denuncia como ilegal y arbitraria la conducta de la Isapre Cruz Blanca S.A por haber puesto termino a su contrato de salud por patología preexistente respecto de su hija recién nacida. 3°.- Que la recurrida al informar, en lo pertinente, expresó que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte refiere a un presunto incumplimiento contractual, al no cumplir el actor su obligación de hacer la declaración de salud respecto de si, y sus beneficiarios, en forma completa y veraz. Asunto que, como tal se trata de una discusión acerca de la efectividad de ciertos hechos que requieren ser probados a través de un procedimiento ordinario de lato conocimiento, no siendo ésta,

Fallo

por tanto, la vía procesal idónea para la resolución del presente conflicto. 4°.- Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que la recurrente no acreditó la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el recurso de protección deducido en favor de don Cristhian Pablo Gajardo Pozo, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.172-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Cuarto a Undécimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie puesto que el derecho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica