SIN INFORMACION

ADRIÁN ALEXANDER ÁVILA PÉREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que comparece Hillary Margarita Mondaca Molina, chilena, actuando en favor de sus hijos menores de edad Ian Ali Avila Mondaca y de Adrián Alexander Ávila Pérez, chileno, nacido el 21 de julio de 2023, ambos con domicilio en la ciudad de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migración, por el actuar ilegal y arbitrario, que vulneran su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que se deduce en favor de Adrián Alexander Ávila Pérez, ciudadano venezolano, padre biológico del niño, Ian Ali Avila Mondaca, quien actualmente se encuentra en Venezuela y respecto de quien se ha dictado una medida de expulsión del territorio nacional por parte de la autoridad administrativa. Expone que la existencia del vínculo paterno-filial entre el amparado y el niño se encuentra debidamente acreditada mediante el correspondiente certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que da cuenta de una relación directa y legalmente reconocida. En ese contexto, sostiene que la medida de expulsión afecta de manera grave y directa dicho vínculo, impidiendo la reunificación familiar y privando al niño del contacto y cuidado de su padre. Destaca que el niño es de nacionalidad chilena, y que la decisión administrativa cuestionada no pondera en absoluto su situación personal ni sus derechos fundamentales, en particular el interés superior del niño, principio rector consagrado tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en el ordenamiento constitucional chileno. Enfatiza que la expulsión del padre produce una afectación concreta y actual a la vida familiar del menor, sin que exista una justificación suficiente que permita considerar dicha medida como necesaria o proporcional. Hace presente que el amparado no representa un peligro para la seguridad pública, circunstancia que se acredita mediante el certificado de antecedentes penales venezolanos acompañado al recurso, el cual da cuenta de la inexistencia de condenas u observaciones penales. Pese a ello, la autoridad administrativa habría dispuesto la expulsión sin efectuar una evaluación individualizada de su situación familiar, personal y jurídica. Desde esta perspectiva, afirma que la medida impugnada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto carece de una fundamentación suficiente, no aplica el principio de proporcionalidad, omite toda consideración del interés superior del niño y vulnera el derecho a la vida familiar. En consecuencia, estima que la decisión administrativa transgrede las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, así como normas de derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Concluye solicitando que se acoja el recurso de amparo, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la medida de expulsión dictada en contra de Adrián Alexander Ávila Pérez, se deje sin efecto dicha medida y se adopten todas las providencias necesarias para resguardar efectivamente el interés superior del niño y permitir la reunificación familiar. SEGUNDO: Que informa, Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, sin perjuicio de los argumentos desarrollados en el recurso, del informe evacuado por la autoridad recurrida consta que, la Resolución Exenta N°891, de 12 de abril de 2021, que dispuso la expulsión del ciudadano venezolano Adrián Alexander Ávila Pérez, fue dejada sin efecto por sentencia firme de la Excelentísima Corte Suprema, dictada con fecha 7 de junio de 2021, en el marco del recurso de amparo Rol N°145-2021, careciendo dicho acto administrativo, en la actualidad, de toda vigencia y eficacia jurídica. SÉPTIMO: Que, en tales condiciones, resulta evidente que el acto recurrido ha cesado íntegramente en sus efectos, no subsistiendo en la actualidad una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual de l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Hillary Margarita Mondaca Molina, chilena, actuando en favor de sus hijos menores de edad Ian Ali Avila Mondaca y de Adrián Alexander Ávila Pérez, chileno, nacido el 21 de julio de 2023, ambos con domicilio en la ciudad de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica