1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

/SEGUEL

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Verónica Munilla Espinoza, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y excluir el crédito universitario con fondo solidario del procedimiento concursal atendido que la Ley N° 19.287 y la Ley N° 20.720, frente a situaciones de incumplimiento de una obligación emanada de un crédito universitario del fondo solidario establece reglas contradictorias, en efecto la primera establece reglas especiales para su cobro, en tanto que la segunda consagra un procedimiento concursal general para liquidar los bienes de una empresa o persona deudora, por lo que ha de preferirse la aplicación que regula el financiamiento de los estudios de educación superior por ser una ley especial, debiendo primar el principio de especialidad. Aunado a lo anterior, no cabe duda de que los estudiantes que acceden a un crédito solidario universitario otorgado de conformidad a la Ley 19.287 destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento, entre los que es dable destacar que el alumno y su grupo familiar cuente con ciertas condiciones socio económicas. Devuélvase. N°Civil-145-2026. En Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante

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