6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

12656-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte Suprema bajo el rol N° 12.656-2022, iniciados ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago por juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por resolución de catorce de abril de dos mil veinte se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la defensa del Fisco de Chile. Apelada que fuera esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por fallo de uno de abril de dos mil veintidós. En contra de esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso denuncia que la sentencia impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil por errónea aplicación e interpretación, desde que se ha declarado abandonado el procedimiento, pese a que no concurren los supuestos que lo hacen procedente. Añade que el acogimiento del incidente en comento supone entender que no se ha interrumpido la prescripción de la acción indemnizatoria ejercida por su parte, de modo que si no se acoge este recurso su representada no podrá ejercer nuevamente la acción civil materia de estos autos, quedando en absoluta indefensión. Subraya que esta Corte ha declarado que las normas que regulan este artículo, en tanto sanción procesal, deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, de manera de velar por el resguardo efectivo del derecho a la acción del demandante, elemento fundamental de la garantía del debido proceso que no se agota con la sola interposición de una acción judicial, sino que con el pronunciamiento de fondo del juez natural llamado a conocer la controversia. Denuncia que existe errónea interpretación de la ley, pues no concurre el presupuesto de hecho que requiere el incidente en examen, esto es, una inactividad procesal total que se extienda por el lapso de seis meses establecido en el artículo 152. Asevera que, en efecto, existen actuaciones útiles y esenciales, una, de 18 de diciembre de 2019, fecha en que el abogado de la demandante presentó un escrito notificándose expresamente de la citación a conciliación y la segunda, constituida por la resolución de 8 de enero de 2020, que tuvo por notificada a la parte actora de la citación tantas veces mencionada. Añade que, luego de eso, encargó la notificación de esta resolución a los demandados, diligencia que se concretó el 19 de febrero de 2020. Afirma que la sola notificación a la actora de la citación a la audiencia de conciliación constituye una gestión útil apta para interrumpir el plazo del artículo 152. Sostiene, además, que el

Fallo

fallo de uno de abril de dos mil veintidós. En contra de esta última sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso denuncia que la sentencia impugnada vulnera el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil por errónea aplicación e interpretación, desde que se ha declarado abandonado el procedimiento, pese a que no concurren los supuestos que lo hacen procedente. Añade que el acogimiento del incidente en comento supone entender que no se ha interrumpido la prescripción de la acción indemnizatoria ejercida por su parte, de modo que si no se acoge este recurso su representada no podrá ejercer nuevamente la acción civil materia de estos autos, quedando en absoluta indefensión. Subraya que esta Corte ha declarado que las normas que regulan este artículo, en tanto sanción procesal, deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente, de manera de velar por el resguardo efectivo del derecho a la acción del demandante, elemento fundamental de la garantía del debido proceso que no se agota con la sola interposición de una acción judicial, sino que con el pronunciamiento de fondo del juez natural llamado a conocer la controversia. Denuncia que existe errónea interpretación de la ley, pues no concurre el presupuesto de hecho que requiere el incidente en examen, esto es, una inactividad procesal total que se extienda por el lapso de seis meses establecido en el art

Texto Completo (Preview)

12 Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte Suprema bajo el rol N° 12.656-2022, iniciados ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago por juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por resolución de catorce de abril de dos mil veinte se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la defensa del Fisco de Chile. Apela

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