15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CRISTIAN ENRIQUE ORELLANA HERRERA.

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

INCENDIO SOLO CON DAÑOS A TERCEROS. ARTS. 477 CÓDIGO PENAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. En cuanto a la existencia del hecho punible, ésta se justifica mediante el mérito de los antecedentes que dan cuenta de la ocurrencia material del siniestro, lo que en esta etapa preliminar de la investigación resulta suficiente para satisfacer la exigencia legal de acreditar la existencia del delito de incendio. Respecto a la participación del imputado, se presume fundadamente a partir de la sindicación directa realizada por una vecina del sector, quien no solo presenció los hechos sino que gestionó la concurrencia de la policía municipal. Este tipo de declaraciones de terceros y vecinos, en el contexto de una aprehensión cercana al sitio del suceso, constituye un antecedente de cargo suficiente para sustentar la presunción de autoría en esta fase procesal. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, gravedad y forma de comisión del delito, el bien jurídico protegido, la circunstancia de registrar diversas condenas anteriores, la posible sanción a imponer y su eventual forma de cumplimiento. Al respecto, cobra especial relevancia la existencia de múltiples condenas pretéritas, las cuales revelan una conducta refractaria al ordenamiento jurídico y un riesgo inminente de reiteración delictiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de enero en curso en los autos RIT 362-2026 del 15°Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Cri

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Fecha: treinta de enero de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: 297-2026 RIT: 362-2026 Ruc: 2600103988-0 Tribunal:15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Javiera González Arenas Imputado: Cristian Enrique Orelllana Herrera Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que del mérito

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