ABARCA/CARABINEROS VALDIVIA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: a lo principal: teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre se refiere a la investigación en sede administrativa de diversos hechos que la recurrente denunció ante Carabineros de Chile. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto aparece que lo perseguido escapa del margen de acción que tiene esta Corte en esta sede constitucional, atendido a que el recurso de protección no es la vía para dirigir, acelerar, intervenir, revisar ni forzar el contenido o la tramitación de un procedimiento administrativo, por constituir ello una cuestión de legalidad ordinaria que debe canalizarse por los mecanismos administrativos y estatutarios propios, y no a través de esta acción cautelar. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña Belén Abarca Mejías en contra de Carabineros de Chile, prefectura de Cautín N° 22. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Ar
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña Belén Abarca Mejías en contra de Carabineros de Chile, prefectura de Cautín N° 22. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Archívese. Rol N° Protección-331-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Al escrito folio 1: a lo principal: teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene
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