C.A. de Concepción

PEDRO LEON JASMA RODRIGUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

12304-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 12.304-2022, caratulados “Pedro León Jasma Rodríguez con I. Municipalidad de Concepción”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra del Decreto Municipal N°73 de fecha 6 de agosto de 2020, que revocó la patente comercial Rol N°2-17630 del titular don Ismael Jasma Bravo. I. En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que, como nulidad formal, se alega que la sentencia incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de un trámite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto, las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el artículo 795 del mismo cuerpo legal, fundado en que, pese a que la Corte de Apelaciones de Concepción emitió la resolución de 13 de enero de 2022, por medio de la cual fijaba audiencia de designación de peritos y de absolución de posiciones, las fechas fijadas para las audiencias tenían un plazo muy acotado para conseguir un receptor judicial que las llevara a cabo. Por ello, alegó entorpecimiento ante la Corte de Apelaciones de Concepción, lo que fue desestimado por aquella, así como reposición deducida posteriormente. Sostiene que, al haberse negado la realización de la audiencia de designación de peritos y de absolución de posiciones, se configura un claro vicio procesal, que limita el ejercicio del derecho de defensa, y conculca garantías procesales para rendir prueba esencial para el esclarecimiento de la cuestión controvertida, que incluso por efecto del onus probandi no correspondía a la reclamante acreditar, puesto que era la Muni

Fundamentos

fundamentos de la casación de fondo interpuesta no resultan acordes con lo razonado por la Corte de Apelaciones de Concepción, cuya decisión de desechar la reclamación se fundó en una cuestión previa y simple, consistente en que el reclamante no acreditó su calidad de titular de derecho alguno respecto de la patente que fuera revocada mediante el Decreto impugnado, que figura a nombre de un tercero. Sobre la base de lo anterior, no puede haber una vulneración a las normas reguladoras de la prueba ni contravención alguna al artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, sin que la decisión contenga, como se sostuvo, sesgos prejuiciosos respecto de la actividad comercial de demandante pues ninguna consideración de esa naturaleza contiene el

Fallo

fallo que se impugna la Corte de Apelaciones de Concepción dejó asentado que la prueba rendida en la causa confirma la circunstancia de que la patente comercial, que fuese revocada mediante el Decreto N°73 de 6 de agosto de 2020, Rol 2-17630, se encuentra a nombre de don Ismael Jasma Bravo y no a nombre del reclamante, señor Jasma Rodríguez, titular que supuestamente habría fallecido, de acuerdo con lo consignado en el mandato otorgado por el mismo reclamante así como por lo señalado por el Municipio, pese a no haberse acompañado por las partes documento idóneo tendiente a acreditar aquello. No obstante, dicho tribunal deja establecido que tampoco se acreditó la circunstancia de haberse tramitado la posesión efectiva del señor Jasma Bravo y que, conforme a ella, pudiera justificarse que el actor es su heredero, sino que, por contrario, durante toda la tramitación del proceso el actor se atribuyó la titularidad de la patente, pero sin explicar por qué ella aparece a nombre de una persona distinta, ni tampoco bajo qué presupuestos funda su titularidad. En consecuencia, concluyó que el reclamo no podía prosperar al invocar el actor un interés personal en cuanto titular de la patente, pero sin acreditar tal calidad ni la de continuador, a cualquier título, de la del señor Jasma Bravo, desechándolo al acoger la excepción dilatoria opuesta. Octavo: Que ha de recordarse que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo proc

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Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 12.304-2022, caratulados “Pedro León Jasma Rodríguez con I. Municipalidad de Concepción”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la

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