MP C/ RODRIGO EDUARDO MUNOZ ESPINOZA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que modificó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la de privación de libertad en su casa, en su modalidad de total, previo pago de una fianza de $5.000.000, respecto del imputado Rodrigo Eduardo Muñoz Espinoza. Pide que ella sea revocada y se le mantenga la predicha medida cautelar. 2°.- Que para resolver como se dirá, se tiene presente que en esto autos no se ha discutido los presupuestos materiales del ilícito por el cual se encuentra formalizado el encausado, por lo que la discusión se centra únicamente en la necesidad de cautela, y al efecto cabe señalar que ésta no ha sufrido variación alguna a la fecha, pues el solo transcurso del tiempo, que fue en lo que se sustentó su alegación la defensa en su oportunidad, -según lo que se señaló en esta audiencia-, no hace cesar la referida necesidad de cautela desde que el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, mantiene diversas condenas en su extracto de filiación, entre ellas por delitos de igual o mayor pena al que se encuentra acusado en estos autos, de robo en lugar habitado, ilícito que es de carácter pluriofensivo y tiene asignada pena de crimen; consideraciones que además conducen a colegir que en el evento de ser condenado no será objeto de pena sustitutiva. Todo lo anterior lleva a concluir que la libertad de Muñoz Espinoza constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y en consecuencia la única medida proporcional, eficaz e idónea para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad es la de prisión preventiva. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahua
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que modificó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la de privación de libertad en su casa, en su modalidad de total, previo pago de una fianza, respecto del imputado Rodrigo Eduardo Muñoz Espinoza y, en su lugar se decide que se le mantiene la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. N°Penal-146-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PMR/rtp Concepción, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que modificó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la de privación de libertad en su casa, en su modalidad d
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