I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/SAID - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago comparece la Municipalidad de Las Condes interponiendo demanda ejecutiva en contra de Javier Said Handai. El 25 de marzo de 2025 se dictó sentencia de primera instancia, por la cual se rechazan las excepciones opuestas por la parte ejecutada. En contra de esta última decisión la demandada interpuso en lo principal y primer otrosí del escrito de folio 29, recursos de casación en la forma y de apelación, respectivamente. Se trajeron los autos en relación para conocer de los arbitrios mencionados.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la demandada interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que rechazó las excepciones deducidas por su parte, fundado en que se ha incurrido, en su dictación, en transgresión formal que constituiría motivo que hace procedente este arbitrio. Así, invoca la causal de invalidación prevista en el Nro. 5 del artículo 768 en relación con el numeral 4° del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo, en suma, que la mención señalada en el considerando séptimo corresponde a una persona diferente de aquellas que son parte en el juicio, no siendo coincidente la individualización de la parte ejecutada. Finalmente, dice, el vicio en el
Fallo
fallo influye en la resolución, por lo que solicita se anule el fallo y dicte una sentencia de reemplazo en favor de su parte. Segundo: Que, en cuanto al vicio de casación alegado, debe anotarse que la recurrente construye su impugnación esencialmente sobre la base de sostener que existe una errada mención en el fallo en alzada respecto del nombre de la persona que allí aparece, quien no sería parte en este pleito. Seguidamente, es pertinente apuntar que la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el Nro. 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil se configura cuando en la sentencia se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo y, respecto de ello, en el caso sub judice la decisión censurada cumple con los mandatos que la recurrente echa de menos. En efecto, de lo expuesto en la determinación objetada, aparece que aquella contiene las motivaciones que le eran exigibles al sentenciador decidiendo de la manera que se ha reseñado en la reflexión que antecede. Tercero: Que en el caso de que se trata -como se adelantó- el impugnante circunscribe el fundamento del arbitrio exclusivamente a la circunstancia de haberse citado en la primera línea del motivo séptimo a una persona diferente de aquellas que son parte del juicio, de manera que no reclama la ausencia de argumentaciones o debido razonamiento, lo que importa, consecuencialmente, que sus alegaciones constituyen una crítica puntual a una men
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago comparece la Municipalidad de Las Condes interponiendo demanda ejecutiva en contra de Javier Said Handai. El 25 de marzo de 2025 se dictó sentencia de primera instancia, por la cual se rechazan las excepciones opuestas por la parte ejecutada. En contr
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