SIN INFORMACION

BRAVO ROJAS LUIS ALEJANDRO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luis Alejandro Bravo Rojas, administrador de contratos en faenas mineras, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por actos arbitrarios e ilegales que privan y perturban gravemente sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en la dictación y mantención de actos administrativos que rechazaron y confirmaron el rechazo de la Licencia Médica N°21728608-5. Señala que dichos actos se contienen principalmente en las Resoluciones Exentas N°R-01-UNRA-113469-2025, de 18 de agosto de 2025; N°R-01-DFS-126963-2025, de 12 de septiembre de 2025; y N°R-01-DC-161940-2025, de 24 de noviembre de 2025. Expone que desde el año 2019 presenta sintomatología ansiosa severa y crisis de pánico, cuadro que se ha agravado progresivamente, afectando de manera grave su funcionalidad laboral y social, manteniendo durante los años 2024 y 2025 tratamiento psicológico continuo, debidamente acreditado mediante diversos informes profesionales. Indica que ha sido evaluado y tratado por médico de salud mental Jorge Castro Oporto y por especialista psiquiatra Claudio Álvarez, quienes han consignado la persistencia del cuadro clínico, una mala evolución y la recomendación de continuidad del reposo laboral, así como la necesidad de un abordaje multidisciplinario. Agrega que cuenta con informe kinésico que constata compromiso funcional global y limitaciones objetivas para la tolerancia a desplazamientos prolongados. A pesar de ello, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó la licencia médica bajo argumentos que califica como genéricos y desconectados de la realidad clínica, señalando supuesta falta de justificación del reposo. Afirma que el rechazo reiterado de la licencia médica ha provocado un retroceso clínico significativo y un perjuicio grave y actual a su salud física y psíquica. Sostien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que el recurrente reclama en contra de las resoluciones exentas dictadas (de fecha 18 de agosto, reconsiderada el 12 de septiembre y 24 de noviembre, todas de 2025) por la Superintendencia de Seguridad Social mediante las cuales se confirmó el rechazo de la Licencia Médica N°21728608-5, por un total de 30 días de reposo a contar del 28 de junio de 2025, por la causal de reposo no justificado, fundando el actor que dichos actos administrativos serían ilegales y arbitrarios y conculcarían las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9 y 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: En relación a la extemporaneidad de la presentación del recurso, cabe señalar que este se presentó el 24 de diciembre ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue remitido por incompetencia a esta jurisdicción, en tal sentido, la Resolución Exenta N°R-01-DC-161940-2025 se encuentra en el plazo de interposición de la acción constitucional. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, del análisis de los antecedentes acompañados por las partes y de las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social que constan en autos, se desprende que dicho órgano confirmó el rechazo de determinadas licencias médicas fundado en la causal de reposo no justificado, haciendo suyos los fundamentos expuestos con anterioridad por la autoridad administrativa competente. Asimismo, se advierte que, al conocer de las solicitudes de reconsideración presentadas por el recurrente, la Superintendencia estimó que los antecedentes aportados no permitían establecer una justificación terapéutica suficiente para la prolongación de los reposos prescritos, atendido que los nuevos elementos aportados resultaban incoherentes y emitidos por un profesional que no correspondía al emisor de la licencia médica cuyo rechazo se impugna. QUINTO: Que, de esta forma, no se advierte en el acto reclamado la ejecución de alguna conducta ilegal o arbitraria por parte de la recurrida que afecte o vulnere las garantías fundamentales esgrimidas por la ac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA en todas sus partes, el recurso de protección interpuesto por don Luis Alejandro Bravo Rojas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°6-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Luis Alejandro Bravo Rojas, administrador de contratos en faenas mineras, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por actos arbitrarios e ilegales que privan y perturban gravemente sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2,

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