C/ SERGIO ORLANDO NEHEMIAS CARRERAS ERICES
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que se ha debatido en la audiencia la existencia de los supuestos para modificar la causal de la medida cautelar impuesta, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. 2° Lo cierto es que del debate se desprende que, por ahora, dichos presupuestos materiales se encuentran justificados en este estadio procesal. En efecto, la hipótesis prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal debe ser cautelada, toda vez que el imputado, habiendo sido condenado previamente y encontrándose cumpliendo una pena sustitutiva, habría cometido un nuevo delito, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.216, y no tratándose de una pena anticipada, no podría ser beneficiado con alguna de las penas sustitutivas allí contempladas. Además, está enfrentando un eventual juicio por agresión a un carabinero cuya penalidad también es grave. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que reemplazó la causal de prisión preventiva por peligro de fuga estableciendo una caución de un millón de pesos, dejándola sin efecto y, en su lugar
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sergio Orlando Nehemías Carreras Erice por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Sala: Novena Rol Corte: Penal-508-2026 Ruc: 2501386859-2 Rit : O-13451-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Eduardo Estrada A. Digitador (a): Xime
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