SIN INFORMACION

CARRANZA CHUMACERO ANDERSON OSCAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Anderson Oscar Carranza Chumacero, de nacionalidad peruana, quien patrocinado deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°333, de 03 de enero de 2025, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Primeramente, expone antecedentes personales y familiares, destacando su permanencia en Chile desde el año 2017, su convivencia con su madre y la existencia de vínculos familiares relevantes, especialmente respecto de su hija menor de edad, nacida en Chile, respecto de quien se le otorgó judicialmente el cuidado personal mediante sentencia dictada el 09 de agosto de 2022 en causa RIT C-756-2021 del Juzgado de Familia de Iquique. Da cuenta del cumplimiento de las condenas penales que le afectan, indicando que una de ellas se encuentra cumplida de manera efectiva y que otra se cumple actualmente mediante pena sustitutiva, encontrándose en proceso de reinserción social, con actividad laboral vigente. Además de una actual relación de pareja, y que su madre cuenta con trabajo indefinido como jefa de departamento de prevención de riesgos. Sostiene que la resolución impugnada constituye un acto administrativo ilegal por cuanto habría sido dictado sin una correcta y efectiva ponderación de los criterios obligatorios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325, especialmente aquellos relativos a su arraigo familiar, a la existencia de una hija menor de edad nacida en Chile respecto de la cual detenta el cuidado personal, y a la situación actual de cumplimiento de sus condenas penales, una de ellas ya cumplida y otra en cumplimiento mediante pena sustitutiva. Asimismo, afirma que el procedimiento sancionatorio adoleció de vicios, en cuanto no habría tenido co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en el recurso e informes, la situación fáctica del amparado es la siguiente: 1.- Anderson Carranza Chumacero ingresó al país el 16 de febrero de 2015 procedente de Perú. Y se le otorgó la residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°177.486, de 13 de julio de 2017. 2.- Que posteriormente se remitió al Servicio Nacional de Migraciones informe policial N°1397 de 24 de febrero de 2021 por denuncia grave contra del extranjero por delito de hurto simple. 3.- El 09 de agosto de 2022, en causa C-756-2021 del Juzgado de Familia de Iquique, se le otorgó el cuidado personal de su hija A.I.C.B., de actuales 9 años. 4.- El 03 de octubre de 2024, mediante Oficio Ordinario N°52.316, se notificó al recurrente del inicio de un procedimiento sancionatorio por infracción a la normativa migratoria, fundado en una condena penal dictada por sentencia definitiva de 23 de marzo de 2022 en la causa RUC N°2100695825-4, RIT N°5015-2021 del Juzgado de Garantía de Iquique, como autor de los delitos de microtráfico e ilícito del artículo 445 del Código Penal, confiriéndose al amparado un plazo de diez días hábiles para formular descargos, notificación que se practicó mediante carta certificada en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio. 5.- Vencido el plazo se dictó la resolución N°333 de 03 de enero de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por 25 años, cuya notificación se practicó en al interior del centro penitenciario de Alto Hospicio el 05 de febrero de 2025. 6.- Que, consta en Rol 44-2025, del Libro de Amparo de esta Corte de Apelaciones, el pronunciamiento respecto de los mismos hechos materia del presente recurso, siendo la pretensión rechazada y confirmado el

Fallo

fallo por la Excelentísima Corte Suprema en Rol 19.429-2024. 7.- En enero de 2025 la Policía de Investigaciones remitió al servicio una nueva denuncia por infracción al artículo 32 N°6 en relación con el artículo 127 N°2 de la Ley N°21.325, derivada de sentencia judicial de 06 de septiembre de 2024, dictada en la causa RIT 5700-2023, del Juzgado de Garantía de Iquique, por el delito de receptación de vehículo motorizado. El 30 de abril de 2025, remite una nueva denuncia por dichas disposiciones, ahora fundado en la condena en causa RIT 497-2025 como autor del delito de conducción bajo los efectos de estupefacientes. Concluyendo con la remisión, el 12 de mayo de 2025, de otra denuncia al Servicio por una condena mediante sentencia ejecutoriada en causa RIT 2315-2024 de mismo juzgado referido, como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, esta será desestimada, porque resulta ajena a la acción constitucional de amparo, atendido que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil presupone un juicio, sin embargo, la acción constitucional de amparo carece de dicha naturaleza. CUARTO: Que de los antecedentes incorporados en esta causa, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se observa que al disponer el Servicio Nacional de Migraciones la expulsión del territorio nacional al amparado, dictada el 03 de enero de 2025 y notificada de conformidad a la ley por personal de la PDI el 0

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Anderson Oscar Carranza Chumacero, de nacionalidad peruana, quien patrocinado deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°3

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