ASTORGA ROJAS WALTER PATRICIO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Alberto Urzúa Aravena, en representación de don Walter Patricio Astorga Rojas, quien interpone recurso de reclamación -de acuerdo a la rectificación efectuada el 19 de agosto de 2025- conforme al artículo 58 de la Ley N° 16.395, en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00468-2025, de 2 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la cual se mantuvo la sanción aplicada a su representado, consistente en una multa de 60 UTM y la suspensión de la facultad para emitir licencias médicas por 365 días, medida que tuvo por antecedente la Resolución Exenta N° D-01-S-00278-2025, de 30 de abril de 2025, y el rechazo del recurso administrativo de reposición (Resolución Exenta D-92212-2025, de 2 de julio de 2025). Solicita se revoque totalmente dicha sanción, por carecer de debido sustento técnico y jurídico, y por vulnerar principios esenciales del debido proceso y de la motivación suficiente. Expone que su representado, en calidad de médico general con dedicación especial a la psiquiatría ambulatoria, emitió tres (3) licencias médicas (para Jennifer Yáñez Pardo, Paulina Valdivia Espinosa y Johanna Vivanco Hidalgo), las cuales fueron correctamente fundamentadas con base en la normativa chilena y la evidencia clínica y científica disponible. Alega que dichos informes, presentados en la etapa administrativa, contenían información suficiente y coherente, siendo desestimados por la autoridad administrativa sin una valoración clínica completa, proporcional ni racional. Agrega que la Superintendencia afirma haber contado con el análisis de "una profesional con especialidad en psiquiatría", pero en ninguna parte del expediente se individualiza a dicha persona, impidiendo verificar su especialidad e idoneidad para emitir dictámenes sobre pacientes no evaluados presencialmente, lo que contraría la lex artis y el debido proceso. Sostiene que el informe interno carece de objetividad y no cumple estándares mínimos de peritaje técnico imparcial. Además, la resolución impugnada confunde aspectos formales con la realidad clínica, omitiendo factores psicosociales y la autonomía diagnóstica del médico. Denuncia un error evidente en la Resolución Exenta N° D-01-S-00278-2025 al referirse a un "Dr. Araneda Ríos", lo que evidenciaría el uso de "copy-paste" de otras sanciones, vulnerando el principio de motivación suficiente establecido en el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Procede a refutar circunstanciadamente las objeciones técnicas de la SUSESO para cada una de las licencias médicas, invocando el Decreto N° 7/2013 del MINSAL, guías del DSM-5, CIE-10, APA Practice Guidelines y NICE, para demostrar que los diagnósticos, planes terapéuticos, duración del reposo y farmacología estaban correcta y debidamente fundamentados, haciendo alusión a los informes médicos complementarios (IMC) elaborados por el recurrente que acreditaban patología, sintomatología, plan terapéutico y necesidad de reposo y
Fallo
Por tanto, no se ha conculcado garantía constitucional alguna ni se ha actuado fuera de la legalidad que rige sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias. En consecuencia, la decisión administrativa es legal, proporcional y se ajusta a derecho, sin que las alegaciones del recurrente logren desvirtuar la fundamentación técnica y jurídica que sustenta la resolución impugnada. Quinto: Que, el presente recurso de reclamación se interpone en virtud del artículo 58 de la Ley N° 16.395, norma que permite a los particulares reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva de las resoluciones de la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, la competencia de esta Corte se limita a examinar la juridicidad del acto reclamado, esto es, que haya sido dictado por órgano competente, con respeto de las normas procedimentales pertinentes y con una motivación suficiente que permita comprender las razones fácticas y jurídicas de la decisión, sin perjuicio del margen de apreciación técnica propio de la autoridad administrativa. Sexto: Que, conforme se lee en la Resolución Exenta N° D-01-S-00468-2025, la sanción impuesta al facultativo se funda en la constatación de reincidencia en la emisión de licencias médicas calificadas por la autoridad como carentes de fundamento médico suficiente, circunstancia que, según se expresa en el acto, habilita la imposición de medidas como las aplicadas. Al respecto, la Ley N° 20.585, en su artículo 5°, numeral 4), confiere atribuciones a la SUSES
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CA Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Alberto Urzúa Aravena, en representación de don Walter Patricio Astorga Rojas, quien interpone recurso de reclamación -de acuerdo a la rectificación efectuada el 19 de agosto de 2025- conforme al artículo 58 de la Ley N° 16.395, en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00468-2025, d
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