HERMINIA ZURITA RODRÍGUEZ/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2°) Que del mérito del recurso y, principalmente, el actuar que se atribuye al recurrido, sin perjuicio de lo obrado en la causa N°276-2026 Protección, aparece que los hechos denunciados no corresponden a aquellos que, según la Ley N°18.971, hacen admisible una acción de esta especie. 3°) Que, en efecto, de su tenor se desprende que se dirige en contra de la decisión de la I. Municipalidad de San Ramón consistente en no permitir la renovación de la patente de alcoholes que la recurrente explotó hasta el primer semestre del año 2023, en circunstancias que la acción se intenta en el año 2026 para surtir efectos retroactivos, de lo que solo cabe concluir que, además de carecer de un derecho indubitado -presupuesto necesario para la acción-, ésta es extemporánea. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y la Ley N°18.971, se declara inadmisible el recurso de amparo económico interpuesto. Archívese, en su oportunidad. N°161-2026 Amparo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y la Ley N°18.971, se declara inadmisible el recurso de amparo económico interpuesto. Archívese, en su oportunidad. N°161-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971, tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden
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