JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL EUSEBIO GERARDO CAMPILLAY

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) El Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Vallenar, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de las imputadas formalizadas por el delito de tráfico ilícito de drogas, Madelin Casandra Licuime Gallardo y María Angélica Díaz Munizaga. Dicha resolución no impuso medida cautelar alguna respecto de la primera de las imputadas singularizadas y, en relación con la segunda, decretó la medida de arresto domiciliario total. 2°) En cuanto a la imputada Madelin Casandra Licuime Gallardo, el Ministerio Público cuestiona que el tribunal a quo no haya tenido por concurrente el presupuesto material previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Al efecto, argumenta que la presencia de la encausada en el domicilio en cuyo interior se halló droga, así como el vínculo que la une con uno de los coimputados, permitirían inferir su conocimiento del ilícito investigado. Agrega que la imputada registra condenas anteriores por infracciones a la Ley N° 20.000, circunstancia que incidiría en la ponderación de la necesidad de cautela. 3°) A diferencia de lo concluido por el tribunal de primera instancia, esta Corte estima que los antecedentes expuestos en la audiencia de formalización permiten tener por concurrente el referido presupuesto material, conforme al estándar exigido en esta fase cautelar. Lo anterior, atendida la presencia de la imputada en el inmueble al momento del hallazgo de la droga y su vinculación estable con dicho lugar. 4°) En cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del citado artículo, debe tenerse presente la gravedad del delito formalizado, la pena asignada al mismo y el hecho de que la imputada registra condenas anteriores por infracciones a la Ley N° 20.000. Con todo, se estima que dicha necesidad puede satisfacerse mediante la imposición de medidas cautelares de menor intensidad, desde que los an

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 132, 139, 140, 155, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que SE REVOCA la resolución apelada, dictada el veintiocho de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Vallenar, en cuanto denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Madelin Casandra Licuime Gallardo, no imponiendo medida cautelar alguna a su respecto, y en su lugar se dispone que queda sujeta a la medida de arresto domiciliario total, conforme a lo previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. II. Que SE CONFIRMA la referida resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, en cuanto denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada María Angélica Díaz Munizaga, decretando a su respecto la medida de arresto domiciliario total, conforme a lo previsto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad de las imputadas, si no estuvieren privadas de ella por otros motivos. Rol Corte Penal 54-2026

Texto Completo (Preview)

Fecha: treinta de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-54-2026. Ruc N°: 2501045653-6 Rit N°: 1804 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Vallenar. Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera. Relatora (ad hoc): Sara Nayte Lagues Abogada Asesor MP

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