SIN INFORMACION

SANDOVAL ARIAS HERNÁN ANDRÉS CONTRA GENDARMERIA ANGOL

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece, Jennifer Carolina Rivera Contreras, abogada, defensora penal privada, en representación de Hernán Andrés Sandoval Arias, cédula de identidad N° 20.354.134-1, a quien además representa en causa RIT 2499-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco, quien se encuentra cumpliendo condena por causa diversa en el CDP de Angol, e interpone acción constitucional de amparo, reconducido por resolución de esta Corte de 23 de diciembre de 2025, como recurso de protección, en contra de Gendarmería de Chile, en particular del Centro de Detención Preventiva de Angol, toda vez que su representado se encuentra actualmente sufriendo una amenaza grave, actual y persistente a su derecho a la integridad física, a su seguridad individual y a su derecho a la libertad personal en su dimensión material, producto de una atención médica insuficiente, negligente y carente de urgencia, según los antecedentes que se pasan a exponer. Indica que su representado presenta una discapacidad física permanente consistente en una lesión neuromotora derivada de una cirugía de cadera y pierna derecha por una herida de arma de fuego ocurrida hace aproximadamente un año. Sostiene que la presente acción ha sido interpuesta como consecuencia de lo califica como un cumplimiento meramente formal de una sentencia anterior, Amparo Rol 451-2025 de esta Corte, en la cual ya se había ordenado a Gendarmería evaluar la necesidad de ayudas técnicas para el interno, en donde se indicó: “…se dispone que el CDP de Angol adopte en forma urgente las medidas necesarias para efectuar la evaluación médica del interno, a fin de determinar de manera fehaciente la necesidad de ayudas técnicas tales como el uso de muleta, para su desplazamiento, debiendo informar a esta Corte la ejecución de dicha evaluación y sus resultados”. Expone que la atención médica brindada por Gendarmería ha sido insuficiente, negligente y carente de urgencia, vulnerando el derecho a la integridad física y la seguridad individual

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el artículo 20 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, cuando estos han sido perturbados o amenazados por un acto u omisión ilegal o arbitrario. Su naturaleza es cautelar y exige la existencia de un derecho indubitado cuya protección sea posible a través de esta acción. Segundo: Que el recurso estima como ilegal o arbitraria lo que califica como un cumplimiento meramente formal de una sentencia anterior, Amparo Rol 451-2025 de esta Corte, en la cual ya se había ordenado a Gendarmería evaluar la necesidad de ayuda técnica para el interno, sosteniendo que la atención médica brindada por Gendarmería ha sido insuficiente, negligente y carente de urgencia, vulnerando su derecho a la integridad física y la seguridad individual. Tercero: Que la recurrida descarta la existencia de algún acto ilegal o arbitrario, sosteniendo que el interno fue evaluado nuevamente el 30 de diciembre de 2025 por el médico de la unidad, el Dr. Patricio Guzmán Muñoz, y que la solicitud para la especialidad de Traumatología fue tramitada en el Hospital de Angol el 21 de noviembre de 2025, sin que hasta la fecha se haya materializado por la calificación de las urgencia que hace dicho centro asistencial, pero que se está pendiente a la hora asignada para trasladar al recurrente, circunstancia esta última que aparece acreditada con el informe médico y el formulario de interconsulta acompañados por la recurrida. Cuarto: Que de los antecedentes aportados al recurso no se puede concluir la existencia de alguna acción u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida, condición primaria de todo recurso de protección, sino que un retardo en la atención del interno por un especialista, pero cuyo requerimiento que ya ha sido tramitado por Gendarmería y se está a la espera de la hora que otorgue el Centro Asistencial, el que no figura como recurrido en esta causa. Quinto: Que la sola calificación que hace el recurso, en orden a existir un cumplimiento meramente formal de una sentencia anterior, sin atender a los antecedentes de la causa, resulta insuficiente para estimar concurrentes los presupuestos constitucionales que habilitan acoger de la acción de protección intentada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso y ordene de inmediato las siguientes medidas al CDP de Angol: i) Practicar con carácter urgente una evaluación por un traumatólogo, fijando un plazo perentorio para ello, ii) De ser necesario, trasladar a su representado a un centro asistencial fuera del recinto penal para recibir atención adecuada, iii) Proporcionar un tratamiento médico y analgésico que sea realmente terapéutico y no meramente paliativo. iv) Emitir un informe médico completo que detalle el diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente y v) Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la protección de los derechos fundamentales del afectado. A folio 5, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Angol, teniente coronel César Pérez Sepúlveda, remitió el oficio ORD. N° 28/2026 por el que informa el recurso. Sostiene que el interno fue evaluado nuevamente el 30 de diciembre de 2025 por el médico de la unidad, el Dr. Patricio Guzmán Muñoz y que la solicitud para la especialidad de Traumatología fue tramitada en el Hospital de Angol el 21 de noviembre de 2025. Reconoce que aún no existe una fecha asignada por parte del hospital, por lo que el personal de Gendarmería tiene previsto concurrir presencialmente al centro asistencial para agilizar la asignación de la hora médica. Asegura que el personal de salud del penal permanece atento a la evolución del condenado y a las futuras indicaciones del especialista. Acompaña informe médico elaborado por el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece, Jennifer Carolina Rivera Contreras, abogada, defensora penal privada, en representación de Hernán Andrés Sandoval Arias, cédula de identidad N° 20.354.134-1, a quien además representa en causa RIT 2499-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco, quien se encuentra cumpliendo condena por causa diversa en el CDP

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