SIN INFORMACION

URBINA CONTRERAS, FREDDY JOSUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don Freddy Josué Urbina Contreras, ciudadano venezolano, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100322772 de 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se le ordenó abandonar el país dentro del plazo de diez días, por estimarla ilegal y arbitraria, al vulnerar su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado ingresó regularmente al país y posteriormente obtuvo residencia temporal sujeta a contrato. Vencido dicho permiso, el 28 de marzo de 2023 solicitó residencia definitiva. Con posterioridad, informó voluntariamente un movimiento migratorio irregular al órgano contralor de frontera, actuando con debida diligencia. Agrega que el 17 de diciembre de 2025 fue notificado de la resolución recurrida, fundada en la existencia de una denuncia por ingreso o intento de ingreso por paso no habilitado, según Parte Policial N°100 de la PDI de Ovalle, aplicándose los artículos 32 N°3 y 88 N°2 de la Ley 21.325, indicándose además que habría sido previamente notificado, el 12 de noviembre de 2025, para subsanar antecedentes. Sin embargo, nunca recibió comunicación alguna previa, siendo la resolución impugnada la primera noticia del rechazo de su solicitud. Menciona que la decisión administrativa no considera circunstancias esenciales del caso, tales como que el amparado contaba previamente con residencia temporal, posee arraigo laboral y familiar, mantiene contrato de trabajo vigente, registra cotizaciones previsionales y no presenta antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, cumpliendo plenamente los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva. Sostiene que la autoridad migratoria omitió otorgar una oportunidad real de subsanación conforme a la Ley N°19.880 y que la orden de abandono resulta desproporcionada, carente de fundamentación suficiente y contraria a los principios de racionalidad y justicia procedimental, afectando directamente su libertad ambulatoria. Finalmente, solicita se acoja el amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente ingresó solicitud de residencia definitiva el 28 de marzo de 2023, bajo el número de trámite 63071971. Durante la tramitación de dicha petición, la autoridad migratoria advirtió que el solicitante registraba una denuncia por intento de ingreso o ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia acreditada mediante Parte Policial N°100, de 03 de octubre de 2023, em

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Urbina Contreras, Freddy Josué Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°57-2026.- La Serena, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de don Freddy Josué Urbina Contreras, ciudadano venezolano, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacion

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