GONZALEZ HERNANDEZ YOLEIDYS JOSE /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Yoleidys Jose González Hernández y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la notificación de fecha 18 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó ante la recurrida la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, que exime de cotizaciones a técnicos extranjeros bajo ciertas condiciones. Señala que dicha solicitud fue rechazada por la AFP argumentando que la declaración jurada no es un certificado válido y que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no cumple con la normativa por no estar firmada, apostillada ni legalizada. Argumenta que el rechazo es arbitrario e ilegal pues la constancia electrónica posee un código de verificación alfanumérico validable en la web oficial del IVSS, lo que acredita la autenticidad de la afiliación. Sostiene que la Ley N° 18.156 no exige expresamente que los documentos estén apostillados o legalizados, sino que solo requiere acreditar la afiliación a un régimen extranjero. Agrega que exigir la apostilla constituye un requisito imposible de cumplir debido a la falta de representación diplomática y relaciones entre Chile y Venezuela, lo que vulnera el principio de que a lo imposible nadie está obligado. Afirma que la recurrida realiza una interpretación excesivamente formalista que afecta su derecho de propiedad sobre los fondos y la igualdad ante la ley, citando jurisprudencia que avalaría su postura. Concluye solicitando que se declare ilegal y arbitrario el acto recurrido, se reconozca como válida la documentación acompañada, y se ordene realiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales bajo la Ley N° 18.156, fundado en la falta de apostilla o legalización del certificado de seguridad social extranjero, acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario por imponer requisitos no previstos en la ley y desconocer la validez de la verificación electrónica, solicitando se ordene la devolución de dichos fondos. Tercero: Que, al informar, la recurrida AFP Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones sostienen que el rechazo se ajusta estrictamente a derecho. Argumentan que, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y la normativa administrativa vigente, los documentos públicos otorgados en el extranjero deben presentarse debidamente legalizados o apostillados para tener validez en Chile, requisito que no cumple la constancia electrónica acompañada por la actora. Cuarto: Que, la Ley N° 18.156, en sus artículos 1 y 7, establece como requisitos para la exención de cotizaciones previsionales de técnicos extranjeros y para la devolución de fondos depositados en una AFP: 1.- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que otorgue prestaciones al menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; 2.- Que en el contrato de trabajo se exprese la voluntad de mantener dicha afiliación. 3.- El retiro de fondos solo procede si se cumplen estrictamente tales requisitos. Quinto: Que, la constancia acompañada por la recurrente corresponde a un certificado electrónico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el cual carece de firma autorizada y no se encuentra apostillado ni legalizado conforme al Convenio de la Apostilla, vigente en Chile desde el 30 de agosto de 2016 y en Venezuela como Estado Parte. La normativa chilena exige que los documentos públicos extranjeros sean debidamente legalizados o apostillados para surtir efectos en el territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y las instrucciones dictadas por la Superintendencia de Pensiones. A mayor abundamiento, la alegación sobre la imposibilidad material de obtener documentos apostillados resulta contradictoria con los propios antecedentes aportados al proceso, toda vez que la recurrente acompañó su certificado de título profesional con la respectiva apostilla de fecha 25 de junio de 2025. Este hecho propio demuestra la factibilidad actual de cumplir con las exigencias formales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yoleidys Jose González Hernández, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8047-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Yoleidys Jose González Hernández y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la notificación de fecha 18 de noviembre de 2025, que rechaza la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica