OCHOA LABARCA YIMER ALEJANDRO YIMER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Yimer Alejandro Ochoa Labarca, de nacionalidad venezolana , y en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto que considera ilegal consistente en la imposibilidad de hacer efectivo su ingreso al país debido al vencimiento de su estampado electrónico, pese a contar con residencia temporal aprobada , lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumplió con toda la reglamentación para la obtención de su residencia temporal fuera de Chile. Señala que, si bien la residencia fue aprobada, el estampado electrónico se encuentra vencido, situación que atribuye a la dificultad de conseguir pasajes aéreos desde Venezuela a Chile, dado que la mayoría de los viajes se realizan con escala en Colombia. Argumenta que el amparado cumple con los requisitos legales para el beneficio migratorio y que la situación constituye un caso de urgencia familiar para reunirse con su hijo en Chile. Sostiene que la acción de amparo es la vía idónea para garantizar la libertad ambulatoria frente a perturbaciones en el derecho a ingresar al territorio. Concluye solicitando que "se permita el ingreso del amparado a territorio nacional y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho". Asimismo, en la petitoria principal solicita "Tener por interpuesto Recurso de Amparo contra Resolución que otorga el estampado electrónico de residencia temporal de fecha 24 de enero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones... para lo cual permita el ingreso de la menor a reunirse con su padre en Chile". A folio 5, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que al amparado se le otorgó permiso de residencia temporal mediante Resoluc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la imposibilidad de ingreso al territorio nacional del amparado derivada del vencimiento del plazo legal de su estampado electrónico de residencia temporal, solicitando que "se permita el ingreso del amparado a territorio nacional". Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que otorgó la residencia temporal solicitada, pero el amparado no ingresó al país dentro del plazo fatal de 90 días establecido en el artículo 72 de la Ley N° 21.325. Sostiene que carece de facultades legales para extender dicho plazo o autorizar ingresos extemporáneos, y que los inconvenientes de traslado son hechos de terceros no imputables al Servicio. Cuarto: Que, de los antecedentes aparece que el Servicio recurrido actuó dentro de la esfera de su competencia y con estricto apego a la legalidad vigente, toda vez que el plazo de noventa días para ingresar al país es un término fatal establecido expresamente en el inciso segundo del artículo 72 de la Ley N° 21.325, cuyo cumplimiento es imperativo y respecto del cual la administración carece de facultades discrecionales para su modificación o prórroga. Quinto: Que, en consecuencia, no se configura un acto ilegal imputable a la recurrida, pues la situación que afecta al amparado deriva de la aplicación de un precepto legal por no haber ingresado al territorio nacional en el tiempo estipulado, constituyendo las dificultades de transporte aéreo alegadas circunstancias fácticas ajenas al control y responsabilidad del órgano administrativo, motivo por el cual la acción será desestimada. Por otro lado, ni el recurso ni el informe han dado cuenta que exista una prohibición de ingreso al país para el actor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Yimer Alejandro Ochoa Labarca en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-264-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Yimer Alejandro Ochoa Labarca, de nacionalidad venezolana , y en contra del Servicio Nacional de Migraciones , por el acto que considera ilegal consistente en la imposibilidad de hacer efectivo su ingreso al país debido al vencimie
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