SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER DURÁN CARRASCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Francisco Javier Durán Carrasco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber dictado la resolución de 13 de octubre de 2025 que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional. Actuación que considera ilegal, ya que se funda en exigencias no contempladas en la normativa vigente y carece de motivación suficiente, vulnerando con ello la libertad personal del amparado, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se conceda el beneficio solicitado. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo dos condenas privativas de libertad: a) en causa RUC N°2201176538-K, RIT N°4905-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de dos delitos de robo en bienes nacionales de uso público; y b) en causa RUC N°2301024828-0, RIT N°3762-2023, tramitada ante el mismo tribunal, a la pena de 817 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo en lugar no habitado. Señala que la fecha de inicio de las condenas corresponde al 22 de septiembre de 2023 y su término al 25 de mayo de 2027, contando además con dieciocho días de abono. Alega que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud invocando un supuesto incumplimiento del requisito del artículo 2 N°3 del D.L. N°321, pese a existir un informe psicosocial válido y vigente, el cual fue elaborado por el equipo técnico de Gendarmería. Argumenta que dicho informe cumple con las exigencias legales, pues orienta sobre factores de riesgo de reincidencia y antecedentes personales, sin que la normativa exija un pronóstico necesariamente favorable. Sostiene que la resolución impugnada infringe el D.L. N°321, el

Fundamentos

considerando la ausencia de conciencia del delito y del daño, la minimización y justificación de su conducta, la no problematización de factores de riesgo asociados a consumo de drogas y vinculación con pares criminógenos, y la baja motivación para el cambio. Sus expectativas se sostienen en apoyos familiares y de pareja sin un plan sociolaboral concreto ni verificable, lo que no configura condiciones suficientes para el egreso al medio libre. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.” Añade que, al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación remitido por Gendarmería de Chile consigna que el condenado Francisco Javier Durán Carrasco, de 35 años de edad al momento de postular al beneficio, cumple en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Talagante las penas por el plazo indicado en el recurso, la fecha de inicio de la condena, la de término y el tiempo mínimo también corresponden a las señaladas en el recurso. Se indica que el postulante registra un tiempo mínimo cumplido al 16 de julio de 2025 y mantiene una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. No obstante, el registro de faltas y sanciones da cuenta de un historial de indisciplina grave, que incluye resistencia activa, tenencia de elementos prohibidos y de teléfonos celulares, agresiones y autoinferirse heridas punzantes, lo que denota una dificultad persistente en la internalización de normas institucionales. A su vez, el informe psicosocial de postulación, elaborado el 22 de agosto de 2025, indica que el amparado presenta una trayectoria delictual que se manifiesta desde la adolescencia, vinculada a la socialización callejera y la validación de valores contraculturales, registrando diversas detenciones desde su adolescencia. Señala que la aplicación del instrumento Inventario de Gestión de Casos/Intervención (IGI) arroja un nivel de riesgo de reincidencia delictual alto, identificándose necesidades de intervención urgentes en los factores de educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, patrón antisocial y actitud procriminal. Se destaca una alta asociación a pares criminógenos y la carencia de una red de apoyo normativa, toda vez que su círculo cercano no constituye un factor protector efectivo. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución de 13 de octubre de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se decrete la concesión inmediata de la libertad condicional al amparado, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de su libertad personal. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Mauricio Olave Astorga, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, quien presenta un alto compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia alto, requiere intervención en las áreas de empleo, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial, considerando la ausencia de conciencia del delito y del daño, la minimización y justificación de su conducta, la no problematización de factores de riesgo asociados a consumo de drogas y vinculación con pares criminógenos, y la baja motivación para el cambio. Sus expectativas se sostienen en apoyos familiares y de pareja sin un plan sociolaboral concreto ni verificable, lo que no configura condiciones suficientes para el egreso al medio libre. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el art

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Invernizzi Alvarado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Francisco Javier Durán Carrasco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber dictado la res

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