RIVERA/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña ANDREA MAKARENA RIVERA LÓPEZ, secretaria, con domicilio en calle Río Lontué N°728, Los Castaños, Cajón, comuna de Vilcún, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), esta última representada por el abogado Roberto Barraza Saavedra, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas (N°s 4-19211371, 4-19496429-3, 4-19767982-4 y 4-20513166-3) por parte de la COMPIN, ratificado posteriormente por la SUSESO, sin fundamento plausible y de manera arbitraria lo que vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República, fundada en los antecedentes que expone en su presentación. Señala que padece una serie de trastornos derivados de un embarazo no planificado vivido en soledad y complicaciones graves de salud de su hija (convulsiones a los 8 días de nacida, sospecha de epilepsia y retraso psicomotor). Tras atenciones médicas en el sector público, en mayo de 2024 fue derivada a Salud Mental en el Hospital de Toltén. Señala que luego de meses en lista de espera para atención psicológica, tuvo que consultar a una psiquiatra particular, quien ajustó medicamentos tras el fracaso del tratamiento en el sistema público y le extendió licencias médicas, las cuales, a la postre, fueron rechazadas. Alega que el rechazo de sus licencias fue sistemático y arbitrario, pues las instituciones no utilizaron herramientas como otros exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes a la profesional tratante, o peritajes, limitándose a indicar que el reposo no estaba justificado. Sostiene que la falta de pago de las licencias le genera angustia económica y vulnera su integridad psíquica al obligarla a retornar al trabajo sin estar recuperada, al rechazar sus licencias sin fundamento, afectando además su patr
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN, ALEGADA POR LA SUSESO: PRIMERO: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. En este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. Conforme a lo anterior, esta alegación será rechazada. II.- EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, rola en autos que la SUSESO, como órgano de última instancia administrativa, dictó las siguientes resoluciones exentas que ratificaron los rechazos: a. Resolución Exenta N° R-01-UME-108228-2025 de fecha 05 de agosto de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas por "reposo no justificado". b. Resolución Exenta N° R-01-S-130902-2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la actora, manteniendo el rechazo de las licencias N°s 19211371-7, 19496429-3, 19767982-4, 20513166-3 y 20732776-K, por un total de 141 días de reposo. CUARTO: Que a efectos de resolver la controversia planteada en autos es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, dispone: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la alegación de improcedencia del recurso de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña ANDREA MAKARENA RIVERA LÓPEZ, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-108228-2025, de fecha 05 de agosto de 2025, y N° R-01-S-130902-2025 de fecha 24 de septiembre de 2025, debiendo la recurrida instruir la práctica de un peritaje psiquiátrico especializado conforme al artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, a fin de evaluar el estado actual de salud de la recurrente y, sobre esa base, dictar un nuevo pronunciamiento acerca de las licencias médicas reclamadas y el subsidio que derive de ellas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-3832-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña ANDREA MAKARENA RIVERA LÓPEZ, secretaria, con domicilio en calle Río Lontué N°728, Los Castaños, Cajón, comuna de Vilcún, quien interpone recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), esta última represent
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