ELIZABETH DEL PILAR SILVA BUENO/10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Johny Osorio Valenzuela, abogado, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Elizabeth del Pilar Silva Bueno, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago que, mediante resolución de 23 de enero de 2026, dictada en la causa RIT 3491-2021, rechazó decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Indica que, el 27 de diciembre de 2021, se interpuso querella en contra de su representada por el Fondo Nacional de Salud, atendido un supuesto fraude de subvenciones, por hechos que habrían acaecido entre octubre de 2019 y julio de 2020. Añade que el 12 de septiembre de 2025, se interpone una segunda querella en contra de su representada, esta vez, por el Consejo de Defensa del Estado, fundada en los mismos hechos. Refiere que recién el 1 de octubre de 2025 se formaliza la investigación en contra de Silva Bueno, como autora de un delito de fraude de subvenciones. Expone que dado el citado contexto, en audiencia de 23 de enero pasado se discutió la solicitud de la defensa para declarar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, petición que fue desestimada, por estimar el tribunal que la formalización de la investigación no es la única forma de suspender el plazo de prescripción y que dicho efecto también se produce con la interposición de una querella nominada, cuestión que habría ocurrido en la especie. Argumenta que la resolución es ilegal, porque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación es la única actuación que tiene la aptitud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, de modo que, tratándose de un simple delito, habiendo transcurrido más de cinco años desde su comisión y la fecha en que fue formalizada la investigación, sin que Silva Bueno registre anotaciones penales pretéritas o causas vigentes, se cumplen los requisitos para declarar la prescripción de la acci
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. A folios N° 6 y 8: Téngase presente. A folio N° 7: A lo principal, al primer, segundo y cuarto otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Johny Osorio Valenzuela, abogado, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Elizabeth del Pilar Silva Bueno, en contra del Décim
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