SIN INFORMACION

YEGRES/ELIZALDE

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Emily Gabriela Yegres Vallenilla, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del procedimiento administrativo iniciado por su parte el 25 de febrero de 2022. Expone la recurrente que ingresó regularmente al país en calidad de turista y que, encontrándose en territorio nacional, modificó su condición migratoria a residente temporaria, para posteriormente obtener el beneficio de permanencia definitiva, la cual se encuentra vigente a la fecha, cumpliendo de esta forma con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, en relación con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, para postular a la nacionalización chilena. Señala que, en cumplimiento de la normativa aplicable, ingresó formalmente su solicitud de carta de nacionalización el 25 de febrero de 2022, efectuando además el pago íntegro y oportuno de los derechos correspondientes. Sin embargo, sostiene que, a más de tres años y seis meses desde dicha presentación, no ha recibido respuesta alguna, ni favorable ni desfavorable, ni se ha emitido el proyecto de decreto que debe ser remitido por el Servicio Nacional de Migraciones al Ministerio del Interior para su resolución definitiva. Afirma que dicha inactividad administrativa constituye una omisión ilegal, por infringir los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, particularmente el artículo 27 que establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses desde su iniciación hasta la dictación de la decisión final. Añade que la omisión es además arbitraria, por cuanto carece de toda justificación razonable, transformando el procedimiento en una espera indefinida e incierta. Sostiene que esta conducta vulnera directamente la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, en cuanto la recurrente ha sido tratada de manera desigual respecto de otros solicitantes de nacionalización que, encontrándose en una situación jurídica equivalente, han obtenido una respuesta dentro de un plazo razonable. Desarrolla extensamente la procedencia del recurso de protección frente a omisiones administrativas permanentes, citando abundante jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que ha calificado como ilegales y arbitrarias las dilaciones que superan el plazo legal del procedimiento administrativo, incluso en materias migratorias y de nacionalización. Descarta la procedencia del silencio administrativo, del agotamiento previo de la vía administrativa, así como la invocación de caso fortuito o fuerza mayor, señalando que la s

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Emily Gabriela Yegres Vallenilla en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3652-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a treinta de enero de dos mil veintiséis. Al folio 14: Estese al mérito de autos. Vistos y considerando: Primero: Que Emily Gabriela Yegres Vallenilla, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitrari

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