NURIA ELENA DIAZ BUSTAMANTE./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Nuria Elena Díaz Bustamante, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, como acto terminal del procedimiento administrativo iniciado por la recurrente el 30 de marzo de 2023. Expone que ingresó regularmente al país en calidad de turista, modificando posteriormente su estatus migratorio a residente temporaria y, más tarde, a residente con permanencia definitiva, beneficio que se encuentra vigente a la fecha, cumpliendo así con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, en relación con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, para postular a la nacionalización chilena. Señala que, en cumplimiento de la normativa vigente, presentó formalmente su solicitud de carta de nacionalización mediante la plataforma electrónica del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando la totalidad de los antecedentes exigidos por la ley y efectuando el pago íntegro y oportuno de los derechos correspondientes. Sin embargo, sostiene que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido pronunciamiento alguno, ni favorable ni desfavorable, ni se ha emitido el proyecto de decreto que debe ser remitido al Ministerio del Interior para su resolución final. Alega que la omisión denunciada se ha prolongado por más de dos años y cinco meses, superando con creces el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, lo que infringe abiertamente los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad, eficiencia y conclusividad consagrados en los artículos 4, 7, 8, 9, 14 y 27 del mismo cuerpo legal, así como el deber constitucional de servicialidad del Estado consagrado en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución. Sostiene que dicha omisión reviste carácter ilegal, por cuanto la Administración se encuentra obligada a dictar una resolución expresa dentro de plazo, cualquiera sea su sentido, y arbitraria, por carecer de justificación razonable, transformando el procedimiento administrativo en un estado de incertidumbre indefinida para la solicitante. En cuanto a las garantías constitucionales afectadas, denuncia la vulneración del artículo 19 N°2 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley, toda vez que la recurrente, encontrándose en una situación jurídica equivalente a la de otros solicitantes de nacionalización, ha sido sometida a una espera excesiva y desproporcionada, sin recibir respuesta formal, generándose una discriminación arbitraria. Desarrolla extensamente la procedencia del recurso de protección frente a omisiones administrativas permanentes, citando abundante jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que ha calificado como ilegales y arbi
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Nuria Elena Díaz Bustamante en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3671-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que doña Nuria Elena Díaz Bustamante, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión y re
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