SIN INFORMACION

ROJAS/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Luis Daniel Rojas Febres, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, imputándole una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento definitivo respecto de su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 19 de agosto de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes de la Ley N°21.325 y su reglamento. Expone que el procedimiento administrativo de nacionalización fue debidamente iniciado por vía electrónica, encontrándose íntegramente tramitado ante el Servicio Nacional de Migraciones, el cual, mediante Oficio Ordinario N°16.999 de 2025, de 8 de abril de 2025, remitió los antecedentes completos y el proyecto de decreto a la Subsecretaría del Interior para su aprobación y firma, quedando desde ese momento radicada exclusivamente en dicha autoridad la dictación del acto administrativo terminal. Señala que, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo legal máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 para la culminación de los procedimientos administrativos, la Subsecretaría del Interior no ha emitido resolución alguna, ni de concesión ni de rechazo, manteniendo el procedimiento en un estado de inactividad injustificada, lo que —a su juicio— infringe de manera directa los principios de celeridad, inexcusabilidad, eficiencia, coordinación y conclusividad, consagrados en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la citada Ley N°19.880, así como en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Argumenta que la omisión denunciada reviste carácter ilegal, por cuanto la Administración se encuentra jurídicamente obligada a dictar resolución expresa dentro de plazo, cualquiera sea el sentido de la misma, y resulta además arbitraria, toda vez que carece de toda justificación razonable, obedeciendo únicamente a una dilación administrativa imputable a la autoridad recurrida. Sostiene que dicha conducta vulnera garantías constitucionales fundamentales, en particular la del artículo 19 N°3 de la Constitución, en su dimensión de debido proceso administrativo, entendido como el derecho a obtener una decisión dentro de un plazo razonable, así como la del artículo 19 N°2, al establecerse en los hechos un trato desigual entre solicitantes de nacionalización que, encontrándose en idéntica situación jurídica, han obtenido una respuesta oportuna de la autoridad y aquellos que, como el recurrente, permanecen indefinidamente a la espera de un pronunciamiento. Hace presente que, si bien existió un recurso de protección anterior, tramitado bajo Rol N°5492-2024, éste fue rechazado respecto de la Subsecretaría del Interior únicamente porque, a esa fecha, dicho órgano no había recibido aún los antecedentes desde el Servicio Nacional de Migraciones, circunstancia que fue determ

Fallo

fallo y que ha variado sustancialmente con posterioridad, al haberse cumplido íntegramente dicho trámite administrativo, configurándose así una nueva omisión, actual y autónoma. Añade que la nacionalización constituye, para su parte, una forma de protección jurídica frente a la grave situación de desprotección estatal existente en su país de origen, Venezuela, de modo que la prolongación indefinida del procedimiento afecta de manera concreta y actual su situación personal y jurídica. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene a la Subsecretaría del Interior emitir el pronunciamiento definitivo que en derecho corresponda respecto de su solicitud de nacionalización, dentro del plazo que la Corte determine, con expresa condena en costas. Segundo: Que la Subsecretaría del Interior, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, solicita el rechazo íntegro del recurso, alegando en primer término la excepción de cosa juzgada, fundada en la existencia de un recurso de protección anterior deducido por el mismo recurrente, referido al mismo procedimiento de nacionalización, el cual fue conocido y resuelto por los tribunales de justicia, encontrándose firme y ejecutoriado. Sostiene que en dicho proceso previo ya se analizó la supuesta dilación administrativa denunciada, concluyéndose que no existía omisión ilegal o arbitraria imputable a la Subsecretaría del Interior, razón por la cual el recurrente no puede, a través de una nueva acción constitucional, reabrir una

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San Miguel, a treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Luis Daniel Rojas Febres, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, imputándole una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento definitivo respecto de su solicitud de carta de

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