C/ FROILAN JAVIER ERAZO ALVAREZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios fundamentos, estimando esta Corte que los
Fundamentos
fundamentos del recurso de apelación exceden a la revisión de la medida cautelar de que se trata y, conforme con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Patricio Gerardo Torres Oteiza. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios, deberá adoptar todas las medidas que sean conducentes para que el imputado reciba la alimentación especial que requiere conforme con su afectación o condición de salud celiaca, lo que necesariamente debe extenderse a la manipulación y preparación de los alimentos, colocando en ello especial cuidado, a fin de evitar focos de contaminación. Por su parte, la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, en su condición de Presidenta de la Comisión de Visita de Cárcel correspondiente al penal de Valparaíso durante el año 2025, hace presente que efectivamente dicho recinto no cuenta con las mínimas condiciones de higiene para la distribución de alimentos, los que se reparten en baldes y se distribuyen, en muchos casos, utilizando las propias manos de los internos encargados de tal tarea. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-269-2026. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, siendo las 10:37 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Baha
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