RIVAS VALECILLOS DALMIRO ENRIQUE/ASOCIACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Dalmiro Enrique Rivas Valecillos, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.596.429-K, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente su solicitud de retiro de fondos previsionales presentada conforme a la Ley N°18.156. El recurrente solicitó el 18 de noviembre de 2025 ante AFP Habitat la devolución de fondos previsionales, acompañando: contrato de trabajo con empleador Protiviti Consulting Chile Ltda.; anexo de contrato con cláusula previsional; certificado electrónico de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); declaración jurada ante notario público de 13 de noviembre de 2025; y título profesional de Licenciado en Contaduría Pública debidamente apostillado. Mediante correo electrónico de 28 de noviembre de 2025, AFP Habitat rechazó la solicitud señalando que no se cumplieron los requisitos de la letra b) del número 1 de la normativa, específicamente que el afiliado no acreditó estar afiliado a régimen de previsión extranjero que otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y fallecimiento, habiendo acompañado declaración jurada del propio afiliado ante notario y Constancia de Afiliación al IVSS de 31 de agosto de 2025, sin legalización. Indicó que debe acompañarse certificado emitido por la entidad de seguridad social que acredite cobertura durante todo el período trabajado en Chile, con legalización de la firma en país de origen (apostilla). El recurrente sostiene que cumplió íntegramente los requisitos legales. Argumenta que existe imposibilidad material de obtener legalización consular por quiebre de relaciones diplomáticas Chile-Venezuela, configurando caso fortuito. Señala que la constancia electrónica del IVSS puede verificarse en portal oficial mediante código único en http://www.ivss.gob.ve:28088/ConstanciaCotizacion/verificarConstancia.ivss. A
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., de 28 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de retiro de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley 18.156, sosteniendo el actor haber acompañado documentación suficiente para acreditar los requisitos que dicha normativa exige. Tercero: Que, la Superintendencia de Pensiones informó que para acreditar la cobertura previsional extranjera del artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156, se requiere certificación emanada de la autoridad previsional del país de origen, debidamente legalizada o apostillada, que certifique específicamente la cobertura en enfermedad (prestaciones médicas y pecuniarias), invalidez, vejez y muerte durante todo el período de prestación de servicios en Chile; y que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" acompañada en autos no cumple con dichas exigencias por no estar firmada, carecer de apostilla o legalización y no precisar período de cobertura efectivo. Asimismo, señaló que una declaración jurada del propio afiliado ante notario no es documento idóneo para probar el requisito de cobertura previsional fuera de Chile, toda vez que la certificación debe ser emitida por la autoridad previsional competente del país correspondiente. A su vez, AFP Habitat sostiene que la documentación acompañada no constituye medio idóneo para acreditar la cobertura extranjera exigida por la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156. Señala que la certificación que emitía la Embajada de Venezuela en Chile era una facilidad permitida por la Superintendencia, pero no el único mecanismo válido, existiendo siempre la alternativa de obtener el certificado del IVSS apostillado directamente en Venezuela. Agrega que la verificación electrónica en línea no es el mecanismo de validación que establece la legislación chilena respecto a documentos emitidos en el extranjero, y que afiliados venezolanos cuya devolución fue aprobada presentaron la constancia IVSS debidamente legalizada en Venezuela con apostilla validada. Cuarto: Que, para resolver, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse copulativamente para acogerse a este beneficio: "a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermeda
Fallo
fallo fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 26 de junio de 2025, en autos Rol N°17866-2025, señalando que "la solicitud fue rechazada por no haberse acompañado el certificado del régimen previsional extranjero con los requisitos de legalización o apostilla exigidos", y que "el documento presentado por la actora, certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), carece de firma autorizada y no fue legalizado, ni apostillado. El hecho de contener un código de verificación electrónica no sustituye los requisitos legales formales vigentes, más aún cuando el ordenamiento jurídico exige expresamente la legalización de los instrumentos públicos extranjeros para que surtan efectos en el territorio nacional", concluyendo que "no puede estimarse ilegal ni arbitraria la conducta de AFP Provida ni de la Superintendencia de Pensiones, al exigir el cumplimiento de los estándares normativos para el reconocimiento de documentos emitidos en el extranjero". Octavo: Que por lo demás, el rechazo de la petición del recurrente no impide que posteriormente pueda volver a presentarla, acompañando la documentación que cumpla con los requisitos legales y administrativos vigentes, tratándose por tanto de un acto administrativo subsanable y no de una decisión definitiva que genere indefensión. Noveno: Que, en dicho contexto, no puede estimarse ilegal ni arbitraria la conducta de la institución recurrida, en tanto ha circunscrito su actuación a exig
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Dalmiro Enrique Rivas Valecillos, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.596.429-K, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente su solicitud de retiro d
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