SIN INFORMACION

OSORIO HERREROS MANUEL ENRIQUE/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de Manuel Enrique Osorio Herreros, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la reducción de condena del amparado mediante Decreto Exento N° 137 de 16 de enero de 2026, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en grado mínimo por el delito reiterado de abuso sexual a persona menor de 14 años, iniciando su condena el 1 de agosto de 2022 y terminándola el 13 de septiembre de 2026, con tiempo de término con reducción de condena el 13 de enero de 2026. Señala que el amparado ha mantenido conducta sobresaliente durante su vida intrapenitenciaria, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios de la Ley N°19.856, habiendo sido postulado a la reducción de condena. Indica que, sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó su postulación por considerar que resulta aplicable la causal de exclusión del artículo 17 letra E) de la Ley N°19.856, introducida por la Ley N°21.421. Alega que dicha resolución es absolutamente ilegal y arbitraria toda vez que el amparado cumple con todos los requisitos que exige la ley vigente al momento de comisión de los hechos y de la condena. Concluye solicitando que se sirva tener por interpuesto recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acogerlo a tramitación y en definitiva dejar sin efecto el Decreto Exento emanado por la recurrida, disponiendo en su reemplazo la concesión de la reducción de condena. A folio 7, informa la Subsecretaria de Justicia, Marcela Corvalán Letelier, solicitando el rechazo del recurso de a

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se solicitó que se ordene al Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos conceder el beneficio de reducción de condena al amparado, rechazado mediante Decreto Exento N° 137, dictado el dieciséis de enero de dos mil veintiséis, luego de aplicar la norma contenida en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, precepto legal que fuera introducido vía modificación incorporada por la Ley 21.421, publicada en el Diario Oficial el nueve de febrero de dos mil veintidós. Segundo: Que, en síntesis, el recurrente sostuvo que el actuar del Ministerio era ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirmó que la exclusión se ajustaba a derecho, ya que la norma en comento no contempla delitos o penas, y, por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de la postulación al beneficio correspondiente, o bien, al momento de dictarse la resolución por el Ministerio. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, fue abuso sexual en grado de consumado y en carácter de reiterado, cometido en contra de un menor de catorce años. El amparado fue condenado a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el diecisiete de abril de dos mil veintidós, la que se encuentra ejecutoriada, con cumplimiento de pena original para el día trece de septiembre de dos mil veintiséis. Cuarto: Que, por otro lado, cabe tener presente que la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo 2024, excluyó al actor del proceso del citado año y caducó los beneficios previamente otorgados, lo que motivó que el actor dedujera un recurso de amparo que fue acogido por esta Corte, bajo el Rol 3023-2024, ordenando que la Comisión examinara el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio, conforme al texto vigente de la Ley 19.856, al momento en que se cometió el ilícito. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, existe una sentencia firme de esta Corte, de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, que acogió la acción constitucional de amparo y que dispuso la inaplicabilidad -en la especie- de la Ley 21.421, ordenando a la Comisión calificar la conducta del sentenciado aplicando la normativa vigente a la época de la dictación de la sentencia condenatoria. Sexto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constituciona

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 y N° 7 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Manuel Enrique Osorio Herreros, cédula de identidad N°8.163.930-2, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N°137, de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en su lugar, se declara que la autoridad recurrida deberá dictar, dentro de cuarenta y ocho horas, un nuevo decreto que conceda al amparado el beneficio de la reducción de condena solicitado, desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo-272-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, deduce acción de amparo en favor de Manuel Enrique Osorio Herreros, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de la reducc

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