SIN INFORMACION

DIAZ SALGADO HECTOR PATRICIO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- ISAPRE NUEVA MAS VIDA

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Patricio Diaz Salgado, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-DC-149990-2025, del 30 de octubre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 115466366-1 y 1168207820, extendidas por un total de 90 días a contar del 13 de febrero de 2025 emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario porque vulnera su derecho a la salud, reconocido en el número 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicita el rechazo de la presente acción. Refiere que en relación al rechazo de las licencias médicas, señala que se justifica en atención a que se según informe de peritaje realizado el 3 de enero de 2025, se concluye que “basado en la evaluación realizada paciente que cursó con cuadro clínico compatible con Trastorno ansioso no especificado que genera moderadas repercusiones en su funcionamiento habitual. Ha evolucionado favorablemente con el tratamiento, sin embargo, se queja de excesiva somnolencia diurna. Sugiero suspensión progresiva del ansiolítico. El reposo indicado en esta licencia médica es excesivo para la sintomatología relatada. Habría estado en condición de reintegro el 31 de diciembre. No corresponde a patología de origen laboral. No corresponde a patología GES”. Refiere que el usuario presentó reclamo contra ISAPRE ante la Subcomisión Poniente de esta COMPIN RM, en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 115466366 y 116820782, manteniendo el rechazo, ya qu

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-DC-149990-2025, del 30 de octubre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 115466366-1 y 1168207820, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, esta Superintendencia estudi6 los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 114303008-K, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado, con el cual completa 95 días de licencia médica autorizados, lo que se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral. Que, el cuadro clínico descrito en los informes médicos, y requerimiento de ajustes del plan de tratamiento implementados, permiten justificar la indicación de reposo para el periodo. Sin embargo, respecto de las licencias médicas N°s 115466366-1, 116820782-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral mas allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos no dan cuenta de la mantención de elementos psicopatológicos de gravedad que impacten severamente en la capacidad funcional, ni incorpora requerimiento de nuevos ajustes de tratamiento concordantes con la indicación de mantención del reposo más allá del periodo ya autorizado. RESUELVO: Esta Superintendencia instruye a la COMPIN para que oficie a la ISAPRE ordenando la autorización de la licencia médica N° 114303008-K, y mantener lo dictaminado por la COMPIN en relación a las licencias médicas N°s 115466366-1, 116820782-0, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción. Alega la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y, por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En cuanto al fondo del recurso, niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no consti

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Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Patricio Diaz Salgado, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-DC-149990-2025, del 30 de octubre del 2025, que confir

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