JAKOB SCHURCH MARCEL CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Marisol Fernández Mena, abogada, en representación de don Marcel Jakob Schurch, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras de Victoria, actuando en funciones de Cobranza Laboral y Previsional, fundado en que dicho tribunal habría dictado y mantenido vigentes diversas órdenes de arresto en su contra, las que estima ilegales y arbitrarias, por cuanto se habrían decretado pese a encontrarse extinguido el capital de las obligaciones previsionales que les dieron origen, subsistiendo únicamente liquidaciones posteriores por concepto de intereses, reajustes y recargos, afectando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que comparece tanto a título personal como en su calidad de representante legal de las sociedades Comercial Jakob Ltda. y Sociedad Transportes Jakob Ltda., entidades respecto de las cuales se siguieron múltiples procedimientos de cobranza previsional ante el tribunal recurrido, iniciados entre los años 2014 y 2017, por distintas instituciones previsionales. Señala que en dichas causas se despacharon mandamientos de ejecución y embargo por montos determinados de capital, los cuales habrían sido íntegramente satisfechos mediante diversas consignaciones efectuadas a lo largo de los años, muchas de ellas en contextos de apremio ya ejecutado o inminente. Indica que, no obstante lo anterior, el tribunal recurrido habría decretado nuevas y reiteradas órdenes de arresto en su contra, fundadas en liquidaciones practicadas con posterioridad al pago del capital, correspondientes a intereses, reajustes, recargos y costas, las que —según sostiene— no pueden servir de fundamento para la aplicación de medidas de apremio personal. Agrega que algunas de dichas órdenes se encontrarían vigentes y comunicadas a la Policía de Investigaciones, existiendo una amenaza real, actual y concreta de p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constitucional, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o la seguridad individual se ven afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto que se denuncia como atentatorio de dichas garantías consiste en la dictación y mantención de órdenes de arresto decretadas por el Juzgado de Letras de Victoria, en diversas causas de cobranza de cotizaciones previsionales seguidas en contra del amparado, en su calidad de representante legal de las sociedades ejecutadas. TERCERO: Que, conforme a lo informado por el tribunal recurrido, las órdenes de arresto impugnadas fueron decretadas en el marco de procedimientos de cobranza previsional tramitados conforme a la Ley N°17.322, dentro de procesos regularmente sustanciados, sirviendo de base para su dictación las liquidaciones practicadas en dichas causas. CUARTO: Que el artículo 12 de la Ley N°17.322 dispone expresamente que el empleador que no consigne las sumas descontadas o que debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores dentro del plazo legal, en las que se incluye tanto capital, reajustes e intereses, puede ser apremiado con arresto, facultando al tribunal competente para decretar dicha medida a petición de parte y con el solo mérito de la certificación correspondiente. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes, consta que las órdenes de arresto cuestionadas fueron decretadas por tribunal competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, en procedimientos de cobranza previsional legalmente tramitados y con fundamento en liquidaciones de crédito vigentes a la época de su dictación, circunstancias que habilitan la aplicación de la medida de apremio prevista en el artículo 12 de la Ley N°17.322, sin que corresponda a esta Corte, por la vía del recurso de amparo, revisar el mérito de dichas liquidaciones ni pronunciarse sobre la existencia, monto o extinción de la deuda discutida en sede de cobranza. SEXTO: Que, en tal contexto, no se advierte ilegalidad en el actuar del tribunal recurrido, toda vez que la medida de apremio fue dispuesta en conformidad a una norma legal expresa, encontrándose prevista por el legislador como un mecanismo excepcional de compulsión para el pago de cotizaciones previsionales. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no verificándose en la especie una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual del amparado, no resulta procedente acoger la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de don Marcel Jakob Schurch, en contra del Juzgado de Letras de Victoria, actuando en funciones de Cobranza Laboral y Previsional. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese. N°Amparo-22-2026. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Marisol Fernández Mena, abogada, en representación de don Marcel Jakob Schurch, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Letras de Victoria, actuando en funciones de Cobranza Laboral y Previsional, fundado en que dicho tribunal habría dictado y mantenido vigentes diversas órdene
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