SIN INFORMACION

CARRASCO NAVARRETE WILFREDO ANTONIO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARICA

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Amparo N° 21-2026, comparece don Pablo A. Sobarzo Esparza, abogado, en representación de Wilfredo Antonio Carrasco Navarrete, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 13 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en virtud de la cual se revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna que se encontraba cumpliendo el amparado en causa RIT 1238-2024, ordenándose el cumplimiento efectivo del saldo de la pena, ascendente a siete días, fijándose como fecha de ingreso a recinto penitenciario el día 26 de enero de 2026. Señala el recurrente que la resolución impugnada fue dictada en audiencia celebrada el 13 de enero de 2026, fundándose en la aplicación del artículo 27 de la Ley N° 18.216, atendida la existencia de una nueva condena impuesta al amparado en causa RIT 1466-2025, de fecha 28 de octubre de 2025, por delitos de la misma especie. No obstante, sostiene que dicha resolución no se encuentra firme ni ejecutoriada, por cuanto en su contra se interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución ante esta Corte. Expone, asimismo, que con anterioridad a la fecha fijada para el ingreso a cumplir la pena de manera efectiva, y con posterioridad a la dictación de la resolución de revocación, el Centro de Reinserción Social de Villarrica informó, con fecha 20 de enero de 2026, el egreso favorable del amparado, dando cuenta de que éste habría cumplido íntegramente el saldo de la pena sustitutiva que se encontraba ejecutando en la causa de origen. Indica que dicho informe constituye un antecedente sobreviniente relevante, que no fue considerado al momento de dictarse la orden de ingreso a cumplimiento efectivo. En ese contexto, el recurrente sostiene que la mantención de la orden que dispone el ingreso del amparado a un recinto penitenciario importa una amenaza actual y concreta a su libertad personal, en cuanto lo obligaría a cumplir de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constitucional, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o la seguridad individual se ven afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. SEGUNDO: Que, conforme aparece de los antecedentes, la resolución impugnada fue dictada con fecha 13 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en el marco de una audiencia celebrada conforme a la Ley N° 18.216, mediante la cual se revocó el beneficio de reclusión parcial domiciliaria nocturna otorgado al amparado, ordenándose el cumplimiento efectivo del saldo de la pena pendiente, decisión que se fundó en la concurrencia de la causal prevista en el artículo 27 de dicho cuerpo legal, atendida la existencia de una nueva condena por delitos de la misma especie. TERCERO: Que evacuando el informe solicitado, el Juez recurrido señaló que la resolución impugnada fue dictada en audiencia celebrada el 13 de enero de 2026, en la cual, atendidos los antecedentes del caso, se procedió a revocar el beneficio de reclusión parcial domiciliaria nocturna concedido al amparado, por cuanto éste fue condenado nuevamente por delitos de la misma especie, configurándose la causal prevista en el artículo 27 de la Ley N° 18.216, que dispone la revocación de las penas sustitutivas por el solo ministerio de la ley cuando durante su cumplimiento el condenado comete un nuevo crimen o simple delito y es condenado por sentencia firme. CUARTO: Que, en ese contexto, no resulta posible calificar como ilegal o arbitraria, en su origen, la resolución de revocación dictada por el tribunal recurrido, desde que ésta se ajusta a la normativa vigente y fue pronunciada en ejercicio de las facultades que la ley confiere al juez de garantía, sobre la base de los antecedentes existentes al momento de su dictación. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes acompañados en autos, aparece acreditado que con posterioridad a la dictación de la resolución de revocación, y antes de la fecha fijada para el ingreso del amparado a cumplir la pena de manera efectiva, el Centro de Reinserción Social de Villarrica, mediante informe de fecha 20 de enero de 2026, comunicó el egreso favorable del amparado, dando cuenta del cumplimiento íntegro del saldo de la pena sustitutiva que se encontraba ejecutando. SEXTO: Que dicha circunstancia sobreviniente resulta relevante para los efectos de esta acción constitucional, toda vez que importa constatar que, al momento de hacerse exigible la orden de ingreso a un recinto penitenciario, el amparado ya habría cumplido el saldo de la pena cuya ejecución efectiva se dispuso, de modo que la materialización de dicha orden implicaría someterlo al cumplimiento de una pena que ya se encuentra satisfecha. SÉPTIMO: Que, en tales condiciones, la mantención y eventual ejecución de la orden de ingreso fijada para el día 26 de enero de 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE la acción de amparo interpuesta en favor de Wilfredo Antonio Carrasco Navarrete y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso a cumplimiento efectivo del saldo de la pena dispuesta en causa RIT 1238-2024 del Juzgado de Garantía de Villarrica, por haber transcurrido el plazo de observación según da cuenta el informe de egreso emitido por el Centro de Reinserción Social de Villarrica de fecha veinte de enero del año en curso. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-21-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol Amparo N° 21-2026, comparece don Pablo A. Sobarzo Esparza, abogado, en representación de Wilfredo Antonio Carrasco Navarrete, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada con fecha 13 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Villarrica, en virtud de la cual se revocó

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