JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

CORNEJO CON PRODUCTOS FERNANDEZ S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el siete de noviembre del año pasado, ante la Segunda Sala de esta Corte, se realizó audiencia para conocer los recursos de nulidad interpuestos por los demandados SOCIEDAD DE TRANSPORTE MORENO LTDA. y PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A., en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Que el diecisiete de diciembre pasado se aprobó el avenimiento parcial de la demandante con el demandado Productos Fernández S.A., desistiéndose la primera de la acción deducida contra ésta última, quedando a salvo el recurso de nulidad respecto del demandado Sociedad de Transporte Moreno Ltda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada Sociedad de Transporte Moreno Limitada, por intermedio de su abogado Hugo Cáceres Gueudinot, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió la demanda deducida por Manuel Enrique Cornejo González, condenando a las demandadas, en forma solidaria, al pago de diversas prestaciones laborales y previsionales, incluida la sanción de nulidad del despido. 2.- Que el recurso se funda en la causal única prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocándose específicamente la vulneración de lo dispuesto en los artículos 162 y 171 del mismo cuerpo legal. 3.- Que, al desarrollar la causal invocada, el recurrente sostiene que el tribunal de la instancia incurrió en error de derecho al aplicar la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo a un supuesto de despido indirecto, esto es, a una terminación del contrato producida por decisión del trabajador conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal, situación que, a su juicio, no se encuentra contemplada en la hipótesis normativa que regula dicha sanción. 4.- Que, además, el recurrente sostiene que, según el tenor literal del artículo 162 del Código del Trabajo, la sanción de nulidad del despido exige una actuación o conducta activa del empleador en la terminación del vínculo laboral, lo que no concurriría en el caso de autos, desde que fue el propio trabajador quien puso término a la relación laboral, mediante el ejercicio del despido indirecto, resultando improcedente extender la aplicación de dicha norma a una situación de hecho no prevista por el legislador. Agrega que la sentencia impugnada, al declarar la nulidad del despido y condenar al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido indirecto y hasta su convalidación, vulneró el correcto sentido y alcance del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, apartándose, además, de la jurisprudencia que, según expone, ha sostenido la incompatibilidad entre ambas instituciones. Finalmente, sostiene que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que condujo a condenar a su parte al pago de remuneraciones y prestaciones posteriores al término de la relación laboral, sin que exista norma legal que habilite dicha condena en el contexto de un despido indirecto, solicitando, en consecuencia, la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación de una de reemplazo que elimine la referida condena. 5.- Que el recurso de nulidad laboral posee la particularidad de constituir un arbitrio procesal dirigido, según la causal invocada, a resguardar el respeto de garantías fundamentales o a obtener sentencias ajustadas a derecho. Se trata de un recurso de carácter extraordinario, dada la excepcionalidad de l

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado HUGO CACERES GUEUDINOT, en representación de la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTE MORENO LTDA., en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT O-648-2021, la que no es nula. En la etapa de ejecución, el Tribunal deberá considerar lo pagado a la parte demandante en el avenimiento parcial presentado en autos y aprobado por esta Corte el 17 de diciembre pasado. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Pairicán. Rol Corte 425-2025-Laboral. Se deja constancia que no firma la ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que el siete de noviembre del año pasado, ante la Segunda Sala de esta Corte, se realizó audiencia para conocer los recursos de nulidad interpuestos por los demandados SOCIEDAD DE TRANSPORTE MORENO LTDA. y PRODUCTOS FERNÁNDEZ S.A., en contra de la sentencia de seis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabaj

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