RENÉ GONZALO VALENZUELA ESPARZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol 5418-2025 Protección del ingreso de esta Iltma. Corte de Apelaciones, MARÍA TERESA GUZMÁN TORRES, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, consultorio Arauco, domiciliada en calle Caupolicán N° 271, comuna de Arauco, quien recurre de protección en favor de RENÉ GONZALO VALENZUELA ESPARZA, chileno, empleado, domiciliado en Villa El Mirador, pasaje Los Gladiolos N°50, comuna de Arauco, en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “SUSESO”, representada por su superintendenta, doña ANDREA SOTO ARAYA, ignoro profesión, domiciliados en calle Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Concepción solicitando que se reestablezca el imperio del Derecho, respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-165996-2025 de fecha 29 de noviembre de 2025, mediante la cual, las licencias médicas N°13439046-8, 13735011-4, 16679013-1, 16880284-6, 17056768-4, 17226708-4, 17347054-1, 17505272-0, 17824949-5, 18437280-0, 18610662-8, 18817438-8, 19111332-2, 19343783-4, 19628891-0, 19893273-6,20157860-4, 20398645-9, 20630484-7, 20872396-0, 21149144-2, 21293126-8, 21568715-5, 120982211-k, por un total de 311 días, a contar del 10 de enero de 2023, fueron rechazadas por la recurrida por reposo injustificado y no existió pronunciamiento respecto de las licencias médicas N°15782840-1, 15940962-7, 16083278-9, 16226800-7, 16362215-7, 16510355-6 y 21723275-9, debido a estar autorizadas, sin embargo la COMPIN rechazo su pago posteriormente. Hace presente que el artículo segundo letra c) de la Ley 16.395 establece: “Son funciones de la Superintendencia las siguientes: c) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de la seguridad social y otras personas, ya sean naturales o jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia”. Y que el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Ins
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el legítimo ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitraria, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en primer lugar debe revisarse si la acción proteccional ha sido interpuesta en tiempo y forma, y al efecto cabe recordar que dicho cuerpo normativo indica en su numeral 1° que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que, para resolver el reclamo de extemporaneidad formulado por la recurrida, debe tenerse en consideración, que, de la sola lectura del recurso, ratificado por ambas entidades informantes, el acto que se alega como ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° R-01-UME-165996-2025 de fecha 29 de noviembre de 2025, que rechaza las licencias médicas que fundan la presente acción proteccional. Que, revisado los antecedentes queda establecido que dicha resolución se pronuncia sobre solicitud de reconsideración realizada por el recurrente con fecha 09 de septiembre de 2025 a la Superintendencia de Seguridad Social, respecto el dictamen N° R-01-S-105081-2025 de fecha 30 de julio de 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Arauco-Compin Región del Bio Bio, en cuanto al rechazo de las licencias médicas recurridas. Que finalmente debe tenerse en consideración, que el recurso que da origen a estos autos fue interpuesto con fecha 12 de diciembre de 2025. Cuarto: Que como lo ha señalado reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el plazo para recurrir de protección es objetivo, de modo que haya certeza jurídica en cuanto a las fechas pertinentes, sin que pueda quedar al arbitrio de las partes ni puede ser prolongado de manera artificial por el interesado y se cuenta desde la fecha del acto u omisión o desde que se tuvo conocimiento o noticia del mismo y es esta circunstancia básica que permite el cómputo del término para recurrir. Quinto: Que, en el presente c
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que SE RECHAZA, por extemporáneo y sin costas, el recurso de protección interpuesto por don René Gonzalo Valenzuela Esparza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Tania Zurita Riquelme. Rol N° Protección-5418-2025
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de enero de dos mil veintiseis. VISTO: Comparece en estos autos Rol 5418-2025 Protección del ingreso de esta Iltma. Corte de Apelaciones, MARÍA TERESA GUZMÁN TORRES, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, consultorio Arauco, domiciliada en calle Caupolicán N° 271, comuna de Arauco, quien recurre de protección en favor de RENÉ GONZALO VALENZUELA ESPARZA, chileno, empl
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