CARLOS FELIPE LAGOS HUILITRARO / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Javier Alejandro Concha Ramírez, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Carlos Felipe Lagos Huilitraro, en contra de la resolución dictada el 20 de enero de 2026, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, a cargo del magistrado René Alexander Reyes Pradenas, mediante la cual se decretó orden de detención en contra del amparado, en el marco de la causa RIT O-10926-2024, RUC 2401413582-7. Expone el recurrente que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto la orden de detención se decretó con infracción a los artículos 5, 127, 406, 407 y 410 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que la orden de detención fue dictada en una audiencia destinada a evaluar la procedencia del procedimiento abreviado, celebrada en ausencia del imputado, quien se encontraba notificado de dicha audiencia, pero cuya comparecencia —afirma— no constituye condición de validez de la misma, atendido el carácter voluntario de dicho procedimiento. Argumenta que el inciso cuarto del artículo 127 del Código Procesal Penal solo autoriza la detención del imputado cuando su presencia es condición indispensable de la audiencia, lo que ocurriría, entre otras, en audiencias de formalización, control de detención, juicio oral o discusión de medidas cautelares, pero no así en audiencias de procedimiento abreviado, cuya esencia radica precisamente en la aceptación libre y voluntaria del imputado. Agrega que la inasistencia del imputado a dicha audiencia solo puede producir como consecuencia el rechazo tácito de la salida alternativa, mas no la privación de libertad mediante orden de detención. Refuerza su alegación citando jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema, en particular, la dictada en causa Rol N°26.245-2024, en la cual se acogió una acción de amparo en un caso análogo, dejando sin efecto una orden de detención decretada por incomparecencia a una audiencia de reformalización y procedimiento abreviado. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la orden de detención impugnada y se restablezca el imperio del derecho. Segundo: Que evacúa informe el Juzgado de Garantía de San Bernardo, por intermedio de la jueza de turno Camila Aguayo Arévalo, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, señalando que la resolución impugnada fue dictada el 20 de enero de 2026, en audiencia celebrada en la causa RIT O-10926-2024, RUC 2401413582-7, oportunidad en que el Ministerio Público solicitó que se despachara orden de detención en contra del imputado por su incomparecencia injustificada a ésta, encontrándose válidamente notificado, solicitando, además, la fijación de audiencia de reformalización de la investigación. Indica que la defensa se opuso a dicha solicitud, pidiendo la reprog
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Felipe Lagos Huilitraro en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 150-2026-Amp.
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San Miguel a treinta de enero de dos mil veintiséis. A folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Javier Alejandro Concha Ramírez, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Carlos Felipe Lagos Huilitraro, en contra de la resolución dictada el 20 d
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