29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRÍCOLA SANTA LEONIDES LIMITADA CON MOP DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

91374-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 91.374-2022 tramitada ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Agrícola Santa Leonides Limitada dedujo acción en juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en contra de la Dirección General de Aguas (DGA). La actora fundó su pretensión señalando que es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas 53 N°42 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, correspondiente al año 2017. Añade que el título del derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de su parte no especifica (i) el álveo de que se trata, entendiéndose por tal el cauce natural desde el cual se extraen las aguas; y, (ii) el caudal, entendiéndose por tal la cantidad de agua en volumen por unidad de tiempo que se autoriza extraer desde el cauce natural. Por ello, el 30 de enero de 2018, y en conformidad a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas (aprobado por Decreto Supremo Nº1.220, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 30 de diciembre de 1997) y de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 309 a 313 del Código de Aguas, dedujo demanda de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, solicitando que se completaran las menciones esenciales de las que carecía el título del derecho de aprovechamiento de aguas de su propiedad, en el sentido de declarar que se trata de un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo; sobre aguas superficiales y corrientes, consistente en 2 acciones del Canal Bastidas-Centinela que se extraen en forma gravitacional del río Dañicalqui, en un punto ubicado en la provincia de Ñuble definido por las coordenadas UTM (metros): 5.895.325 Norte y 250.359 Este, según Datum WGS1984, Huso 19 Sur, por un caudal que equivale en volumen por unidad de tiempo a 47,5 litros por segundo o en subsidio por el caudal expresado en volumen por unidad de t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el recurrente, la sentencia ha incurrido en la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido otorgada ultrapetita al haberse extendido la decisión a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Adujo la recurrente que a través de la demanda interpuesta sobre perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Aguas de Conservador de Bienes Raíces y Aguas de Yungay del año 2017, y en virtud del Reglamento del Catastro Público, pidió que se completaran las menciones esenciales del título de las que carecía. Agrega que la demandada no contestó la demanda, y entonces quedó trabada la controversia de la forma contenida en la resolución que recibió la causa a prueba. Alega que después de la etapa probatoria y más de un año y seis meses después de ella, la DGA evacuó el informe a través del Ord. DGA Región del Ñuble N°800, de 11 de septiembre de 2019, el que no aborda los puntos de prueba fijados por el tribunal, sino que se alega un nuevo hecho, esto es: un supuesto vicio de origen en el título que antecede al objeto en autos. Sostiene que tal presentación por parte de la DGA, además de dejar a su parte en plena indefensión, incorporó extemporáneamente al procedimiento una materia distinta a las pretensiones y hechos fijados como sustanciales y a probar oportunamente en juicio, esto es, a aquellos presentados al tribunal en la etapa de discusión y fijados en el auto de prueba como hechos a probar, según lo establece el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, explica que el tribunal dictó sentencia en la causa, rechazando la demanda, basándose la directamente en las alegaciones incorporadas al procedimiento con posterioridad a la fijación de los hechos controvertidos y sustanciales del procedimiento, una vez vencido el término probatorio, integrados al juicio por medio del informe de la DGA. Recalca que apeló de ello y la sentencia de segundo grado simplemente confirmó, haciendo suyo el vicio de la de primera instancia. En síntesis, dice que el vicio de extrapetita se configura por la incongruencia dada entre las pretensiones hechas valer oportunamente en juicio por las partes y lo resuelto en la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que, previamente, conviene hacer presente que tal como esta Corte lo ha dicho reiteradamente, el vicio de ultra petita puede producirse únicamente respecto de la decisión de una sentencia, mas no respecto de las consideraciones que ésta contenga para arribar a ella. TERCERO: Que, anotado lo anterior, se debe consignar que en el caso de autos no se configura el vicio de ultrapetita denunciado, puesto que el mismo auto de prueba consigna en el punto N°1 lo que sigue: “Efectividad de que los actores se encuentran en posesión del derecho de aprovechamiento de agua objeto de la acción. Naturaleza, características y t

Fallo

fallo de primera instancia. Contra la sentencia aludida, la parte demandante dedujo recurso de apelación, y a propósito del conocimiento de tal recurso, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sin modificaciones la sentencia de primer grado. En contra de esta última decisión la sociedad demandante dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el recurrente, la sentencia ha incurrido en la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido otorgada ultrapetita al haberse extendido la decisión a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Adujo la recurrente que a través de la demanda interpuesta sobre perfeccionamiento del derecho de aprovechamiento de aguas de que es titular y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Aguas de Conservador de Bienes Raíces y Aguas de Yungay del año 2017, y en virtud del Reglamento del Catastro Público, pidió que se completaran las menciones esenciales del título de las que carecía. Agrega que la demandada no contestó la demanda, y entonces quedó trabada la controversia de la forma contenida en la resolución que recibió la causa a prueba. Alega que después de la etapa probatoria y más de un año y seis meses después de ella, la DGA evacuó el informe a través del Ord. DGA Región del Ñuble N°800, de 11 de septiembre de 2019, el que no aborda los puntos de prueba fijados por el t

Texto Completo (Preview)

1 1 9 Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 91.374-2022 tramitada ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, Agrícola Santa Leonides Limitada dedujo acción en juicio sumario de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en contra de la Dirección General de Aguas (DGA). La actora fundó su pretensión señalando que es dueña de un de

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