NEIDA MARIE SONIA Y OTROS CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
38218-2023
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a décimo tercero, que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que para resolver el presente recurso, es preciso tener presente que respecto de las amparadas, la Autoridad Administrativa otorgó, con fecha 09 de enero de 2023, una autorización para desarrollar actividades remuneradas con vigencia hasta el 04 de marzo de 2023, de lo que se sigue que a la data de ingreso de las recurrentes al país -02 de marzo de 2023-, la misma se encontraba vigente. SEGUNDO: Que, a su turno, dado que no ha sido controvertido por las autoridades recurridas que las amparadas son nacionales de un país –Haití- en el que se ve amenazada su integridad física y psicológica, necesariamente se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 21.325: “Ingreso condicionado. Excepcionalmente, por causas de índole humanitaria, la policía podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento. La Subsecretaría, mediante resolución, podrá dictar instrucciones generales respecto de las causas que podrán ser calificadas de índole humanitaria. En aquellos casos en que la policía permita el ingreso por causas no contempladas en las instrucciones generales mencionadas en el inciso precedente, deberá informar a la Subsecretaría de estas circunstancias dentro de cuarenta y ocho horas, a objeto de que se adopten las medidas migratorias correspondientes”. TERCERO: Que, es preciso considerar además, lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Ley N° 177 de 14 de mayo de 2022, el cual establece que: “Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio. Asimismo, se podrán efectuar dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen Del mismo modo, deberán presentarse en el territorio nacional aquellas solicitudes que por expresa mención de este decreto supremo deban ser efectuadas por entidades públicas”. CUARTO: Que si bien al Estado le corresponde decidir a quien admite en su territorio y la correspondiente situación migratoria en que se encuentran los extranjeros, tales límites de ingreso de ellos a nuestro país, no pueden comprometer la e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 432-2023 y en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de la ciudadanas Haitianas Alexandre Anne-Kerry Abigai y Marie Sonia Neida, debiendo autorizarse el ingreso de éstas al territorio nacional por razones humanitarias, a fin de que se les permita regularizar su situación migratoria en Chile. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol N° 38.218-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 52336-2023, 52382-2023 y 52388-2023: a todo, téngase presente. Al escrito folio 52338-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a décimo tercero, que se eliminan Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRI
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