BAEZ OBANDO GUILLERMINA (RIOS)
Rol
13851-2022
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gary Venegas Negrete dedujo recurso de queja en contra de los integrantes del Tribunal de Cuentas de segunda instancia, en razón de haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentencia por intermedio de la cual se confirmó aquella dictada por el tribunal a quo, en virtud de la cual se acogió el reparo formulado en contra de doña Guillermina Báez Ovando y de doña Rossana Casanova Ramírez, ordenando el reintegro de 554,73 U.T.M. Segundo: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Tercero: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado en lo dispositivo haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales aplicables. Quinto: Que lo anteriormente consignado no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desecha el recurso de queja interpuesto por don Gary Venegas Negrete. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre al acuerdo y fallo, teniendo únicamente presente que de los antecedentes aportados no se deduce falta o abuso grave en la conducta de los recurridos, susceptible de enmendarse por esta vía. Regístrese, comuíquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco y de la prevención, su autor. Rol N° 13.851-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con feriado legal y Sr. Matus por estar con permiso
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gary Venegas Negrete dedujo recurso de queja en contra de los integrantes del Tribunal de Cuentas de segunda instancia, en razón de haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentencia por intermedio de la cual se confirmó aquella dictada por el tribunal a quo, en virtud de la cual se acogió e
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