CLÍNICA CIUDAD DEL MAR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus motivaciones primera a sexta, Y se tiene, además, presente: Primero: Que, llama la atención la justificación proporcionada por la reclamante al no haber exhibido los documentos requeridos por el inspector del trabajo en relación a higiene y seguridad, señalando que la persona encargada de los procesos de fiscalización -subgerente de capital humano- concurrió ese mismo día a una audiencia laboral, en circunstancias que la ausencia de la citada persona, y si ésta es o no justificada, resulta indiferente para los efectos del procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la Inspección del Trabajo, toda vez que la obligación del empleador es cumplir sin dilación las instrucciones de la autoridad fiscalizadora, debiendo exhibir los documentos que por ley deben obrar en su poder, entre éstos, aquellos que guardan relación con las condiciones de higiene y seguridad de los trabajadores. Segundo: Que, en este orden de cosas, una empresa como la fiscalizada, sociedad anónima dedicada al rubro “clínicas” no puede asilarse en la ausencia de una sola persona para dilatar la exhibición a que estaba compelida, sobre todo porque se trata de antecedentes que están en el propio lugar de trabajo y la presencia del citado subgerente no fue requerida ni era necesaria para tal fiscalización, resultando indiferente para estos efectos que la orgánica interna de la empresa reclamante lo designara a cargo de todas las fiscalizaciones. Por lo demás, resulta del todo lógico suponer que esa misma orgánica interna debiera establecer quién sustituye a dicha persona cuando ésta se ausenta por cualquier motivo y si así no fuere, esa falta de diligencia, no puede implicar la imposibilidad de cumplir con la fiscalización. Tercero: A mayor abundamiento, no se puede perder de vista, que un funcionario público especializado estuvo más de tres horas esperando en dependencias de la Clínica del Mar para que le exhibieran los documentos requeridos, sin
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, sin nueva audiencia pero separadamente, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus motivaciones primera a sexta, Y se tiene, además, presente: Primero: Que, llama la atenció
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