JUZGADO DE FAMILIA COPIAPÓ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el procedimiento extraordinario regulado en el artículo 19 quinquies de la ley 14.908, no establece una limitación temporal para su empleo, sino que solo prevé su ejercicio extraordinario, en la medida que resulten reunidas las exigencias que la misma disposición fija y persista la necesidad de la prestación alimenticia, de manera que, para modular su empleo, será pertinente que el tribunal promueva su utilización informadamente, propendiendo hacia la fijación de una cantidad por concepto de pago de alimentos adeudados que no disminuya excesivamente los fondos disponibles...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el procedimiento extraordinario regulado en el artículo 19 quinquies de la ley 14.908, no establece una limitación temporal para su empleo, sino que solo prevé su ejercicio extraordinario, en la medida que resulten reunidas las exigencias que la misma disposición f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica