MARTINEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DE MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de octubre del año 2025, comparece María de los Ángeles Martínez Vargas, cédula de identidad para extranjeros N°25.757.673-0, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para en Av. Viña del Mar Oriente N°2980, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Expone que ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 15 de mayo de 2023, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, y habiendo subsanado su postulación, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que la mantiene con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Cita jurisprudencia y destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, hace mención del informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República y agrega que, en la especie, no procede el silencio administrativo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, en un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 5, compareció la Subsecretaría del Interior, quien luego de exponer sobre la normativa aplicable en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora el 15 de mayo de 2023, sin que, a la fecha de interposición de la presente acción, tal solicitud hubiere sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, al evacuar su informe, el Ministerio del Interior explicó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra aún en tramitación ante Servicio Nacional de Migraciones. 4° Que, del examen de la normativa legal vigente aplicable a la materia y de la problemática planteada, tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte rechazará la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce la afectación de derechos en la forma reclamada. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados, por cuanto la solicitud de la actora ha continuado su tramitación, encontrándose actualmente en la etapa de “Policía de Investigaciones”, desde octubre del año 2025. 5° Que, en efecto, cabe precisar que la recurrente se encuentra con una situación migratoria regular en el país, lo que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. 6° Que, por las razones anteriores, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María de los Ángeles Martínez Vargas, cédula de identidad para extranjeros N°25.757.673-0, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1653-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 14 de octubre del año 2025, comparece María de los Ángeles Martínez Vargas, cédula de identidad para extranjeros N°25.757.673-0, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para en Av. Viña del Mar Oriente N°2980, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, r
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