ADMEUS/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de octubre de 2025, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Mackendy Admeus, cédula de identidad para extranjeros N°26.839.478-8, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Campamento Galvarino, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional don Omar Morales Márquez, ambos domiciliados en Huérfanos N°1570, comuna de Santiago, por no permitirle la obtención de cédula de identidad, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó su cédula de identidad, pero, luego de varias consultas, la cédula no le ha sido entregada. Argumenta que, según dispone el artículo 43 de la Ley N°21.325, la existencia de la cédula de identidad vencida más el certificado de residencia en trámite -definido en el artículo 1° N°25 de la misma ley- le permite demostrar que se encuentra legal en el país, de manera de poder realizar todo tipo de trámites como si la cédula vencida se encontrase vigente. Sin embargo, indica que el certificado de residencia en trámite no puede ser obtenido por haberse otorgado la residencia, no habiéndose materializado esta al no entregarse la cédula de identidad. Señala que lo anterior es una vulneración de la recurrida a la garantía de igualdad ante la ley dispuesta en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y concluye que la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a entregar la cédula solicitada y/o demorarse en su entrega más allá del tiempo autoimpuesto, afecta la garantía constitucional ya indicada, impidiéndosele actuar válidamente y realizar trámites en el país. Finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene al Servicio recurrido entregar la cédula de identidad a la brevedad posible, cesando las vulneraciones a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mackendy Admeus, cédula de identidad para extranjeros N°26.839.478-8, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1648-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 13 de octubre de 2025, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Mackendy Admeus, cédula de identidad para extranjeros N°26.839.478-8, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Campamento Galvarino, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e
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