FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de octubre del año 2025, comparece el abogado Juan Navarro Salomón, en favor de María Alejandra Fernández Hernández, cédula de identidad N°13975556, de nacionalidad venezolana y domiciliada para estos efectos en Sector Tumán, casa S/N, comuna de Navidad, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza solicitud de petición de regularización migratoria extraordinaria. Expone que la recurrente se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país y, luego, el 10 de marzo de 2025, solicitó su regularización migratoria extraordinaria, a través de carta certificada, ante la Subsecretaría del Interior, normada en el artículo 155 N°8 de la Ley N°21.325. Relata, que la recurrente ha participado activamente de todos los procesos para intentar regularizar su situación migratoria en Chile, realizó su declaración voluntaria de ingreso, participó voluntariamente y finalizó con éxito su proceso de empadronamiento, motivada por las declaraciones que las autoridades entregaban previo al empadronamiento. Agrega que tiene arraigo familiar, social y laboral en Chile, ya que tiene pareja chilena, cuenta con contrato de trabajo y cotizaciones pagadas. Arguye que, con su omisión en emitir una respuesta a su solicitud, la autoridad administrativa estaría vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, señalando además que se ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°21.325. Cita doctrina, jurisprudencia y destaca que cobra
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de regularización migratoria extraordinaria, iniciada por la actora el 10 de marzo de 2025, sin que, a la fecha de interposición de la presente acción, tal solicitud hubiere sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, en su informe, la Subsecretaría del Interior explicó que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal de la recurrente, por caso calificado o humanitario, se encuentra en tramitación en dicha repartición, en la etapa previa a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. 4° Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones en su informe, solicitó el rechazo del recurso indicando que, mediante Oficio Ordinario N°27.965, de fecha 11 de junio de 2025, remitió la solicitud de regularización extraordinaria de la actora a la Subsecretaría del Interior, no siendo competente para seguir con su tramitación ni tampoco para resolverla. 5° Que, en primer lugar, cabe precisar que la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente se efectuó en el mes de marzo de 2025, siendo remitida por el Servicio Nacional de Migraciones a la Subsecretaría del Interior en el mes de junio del mismo año, por lo que, a la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 13 de octubre de 2025, no se advierte una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto ese tipo de solicitudes deben ser analizadas por el Servicio Nacional de Migraciones y por la Subsecretaría del Interior, comenzando el estudio de la solicitud de la recurrente por parte de la Subsecretaría, recién en junio del año 2025, por lo que el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, no había concluido, término que por lo demás no es de carácter fatal, correspondiendo entonces descartar la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de las recurridas, más aun considerando la cantidad de solicitudes de este tipo efectuadas a la recurrida y, particularmente, que la tardanza en otros casos conocidos por esta Corte ha sido mucho mayor. 6° Que, por las razones anteriores, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Alejandra Fernández Hernández, cédula de identidad N°13975556, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1645-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 13 de octubre del año 2025, comparece el abogado Juan Navarro Salomón, en favor de María Alejandra Fernández Hernández, cédula de identidad N°13975556, de nacionalidad venezolana y domiciliada para estos efectos en Sector Tumán, casa S/N, comuna de Navidad, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecr
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