DESTINE LEVECKCY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de LEVECKCY DESTINE, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido al rechazo de la solicitud de regularización mediante Resolución Exenta N°22283 de 21 de julio de 2025, en razón de supuestamente no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, afectando así el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 5°, y el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República Señala que ingresó a Chile con la finalidad de establecerse y buscar mejores oportunidades de vida. El recurrente ha logrado alcanzar una vida fructífera y amena en nuestro territorio, es por esto que, solicitó la Residencia Temporal la cual fue rechazada mediante resolución exenta de fecha 21 de julio de 2025 bajo el argumento de no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. Agrega que el documento fue presentado mediante carta explicativa con fecha 25 de junio de 2025. Es decir, la causal invocada para rechazar su solicitud de visa ya no tiene existencia jurídica ni efecto. En consecuencia, la decisión administrativa resulta arbitraria y vulneratoria de garantías fundamentales, al sustentarse en hechos que ya han sido corregidos judicialmente. Esta situación impide al recurrente acceder a un procedimiento regular y justo para la evaluación de su solicitud de residencia temporal, afectando su proyecto de vida en Chile. Solicita que, se deje sin efecto la Resolución Exenta de 21 de julio de 2025, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de dicha solicitud de visa temporal. A folio N°6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que el actor el 15 de octu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con la interposición del recurso de protección deducido en autos, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22283 de 2 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario establecido en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325, de la recurrente y que dispone el abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Segundo: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito para obtener la regularización migratoria solicitada. Tercero: Que, el artículo octavo transitorio inciso primero de la ley 21.325 dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. Cuarto: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente presentó ante Servicio el 25 de junio de 2025 carta explicativa, respecto de su situación personal acompañando además el certificado de antecedentes penales de su país de origen estimándose por el recurrido que la documentación acompañada al procedimiento no corresponde a lo requerido o estos se encuentran incompletos. Quinto: Que, de esta manera, es posible concluir que la actora tuvo la intención de cumplir con lo solicitado por el Servicio y este, al resolver, no indica el motivo por el cuál no estima suficiente el documento acompañado, impidiendo al afectado conocer de manera explícita el motivo de la administración para rechazar su solicitud de regularización. Sexto: Que, además, se debe tener presente la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse en su oportunidad por el Servicio, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida, vulnerando así las garantías fundamentales del recurrente, razón que conlleva a acoger la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de LEVECKCY DESTINE, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22283 de 2 de julio de 2025 y se ordena al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un nuevo plazo de ciento ochenta días para que el recurrente acompañe lo solicitado por el Servicio, debiendo pronunciarse el órgano migratorio respectivo, una vez cumplido lo anterior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4625-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de LEVECKCY DESTINE, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido al rechazo de la solicitud de regularización mediante Resolución Exenta N°22283 de 21 de julio de 2025, en razón de supuestamente no presentar certifi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica