SIN INFORMACION

ESPERANT BENISON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de BENISON ESPERANT, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido al rechazo de su solicitud de regularización mediante Resolución Exenta N°23283337 de fecha 25 julio 2023, la cual carece de justificación razonable en atención al tiempo transcurrido, configurándose dicha omisión como arbitraria e ilegal, según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer y que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, consagrado en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República. Señala que con el fin de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que le ofrece nuestro país, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, desistiéndose, mediante un acto de manifestación de voluntad libre y voluntaria, de todo trámite migratorio que se encuentre pendiente, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Agrega que mediante Resolución Exenta N°23283337 se rechaza su regularización por no presentar el certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Señala que, el recurrente durante todo este tiempo ha formado su familia, naciendo en Chile su hija menor de edad Djoumaly Misaina Esperant Marc, además actualmente se encuentra trabajando. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que el actor el 18 de noviembre de 2021 solicitó la regularización migratoria dispuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, la cual consistía Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con la interposición del recurso de protección deducido en autos, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23283337 de 25 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario establecido en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325, de la recurrente y que dispone el abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Segundo: Que, el Servicio recurrido, señala que no ha actuado ilegal o arbitrariamente pues la resolución exenta alegada, fue dictada conforme a la normativa vigente, y que el rechazo se fundamenta en que la solicitante no acompañó en su oportunidad la documentación requerida consistente en el certificado de antecedentes penales del país de origen, requisito para obtener la regularización migratoria solicitada. Tercero: Que, el artículo octavo transitorio inciso primero de la ley 21.325 dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. Cuarto: Que, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse en su oportunidad por el Servicio, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida, vulnerando así las garantías fundamentales del recurrente, razón que conlleva a acoger la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de BENISON ESPERANT , en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23283337 de 25 de julio de 2023 y se ordena al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un nuevo plazo de ciento ochenta días para que el recurrente acompañe lo solicitado por el Servicio, debiendo pronunciarse el órgano migratorio respectivo, una vez cumplido lo anterior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4592-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de BENISON ESPERANT, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido al rechazo de su solicitud de regularización mediante Resolución Exenta N°23283337 de fecha 25 julio 2023, la cual carece de justificación razonable e

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