SIN INFORMACION

JEUNE HILAIRE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HILAIRE JEUNE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida su solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°25386914, de fecha 17 de julio de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que presentó con fecha 22 de julio de 2023 una solicitud de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, con el objetivo de regularizar su situación y obtener su carta de nacionalización conforme a la normativa vigente. Agrega que el 21 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó por correo electrónico que su solicitud podría ser declarada desistida si no acompañaba el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Indica que, el recurrente envió su certificado de antecedentes penales mediante Correos de Chile el 6 de junio de 2025, sin embargo, el 17 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25386914, por medio de la cual declaró desistida la solicitud de nacionalización Arguye que, la decisión impugnada vulnera los derechos fundamentales de, particularmente el derecho de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 y el derecho al debido proceso reconocido en el artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, así como los principios de juridicidad, proporcionalidad y buena fe administrativa consagrados en la Ley N°19.880 y en los tratados internacionales suscritos por Chile. Pide que deje sin efecto la resolución que se impugna por esta vía; y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de nacionalización del recurrente, otorgándole un plazo ra

Fundamentos

considerando las circunstancias excepcionales que afectan a dicho país. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que mediante Resolución Exenta N°23093774, de 31 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones se le otorgó permiso de residencia definitiva a la persona extranjera y que el 22 de julio de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones, efectuó una solicitud de carta de nacionalización. Agrega que, evaluada la petición del actor, con fecha 21 de octubre de 2024, mediante correo electrónico, se notificó a la persona extranjera que la solicitud se encontraba incompleta, y se le otorgó el plazo de 60 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Indica que el peticionario remitió documentación durante el plazo legal otorgado, sin embargo, los documentos remitidos no corresponden a los requeridos o estos se encuentran incompletos. Señala que, no habiéndose acompañado los documentos requeridos dentro del plazo otorgado, correspondió aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, por lo que mediante Resolución Exenta N°25386914 de 17 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se tuvo por desistida su solicitud de carta de nacionalización, por no subsanar la falta de los documentos requeridos en el plazo otorgado por esta autoridad. Agrega que el hecho de haber sido declarada desistida la solicitud de carta de nacionalización, no acarrea ninguna sanción migratoria en su contra, toda vez que el recurrente se encuentra residiendo en el país de forma regular, siendo este titular de permanencia definitiva. Asimismo, indica que, el actor puede solicitar nuevamente la nacionalización cumpliendo con todos los requisitos y documentación que se solicite. Solicita el rechazo del recurso, y acompaña comunicación previa al rechazo y resolución exenta impugnada. A folio 9, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de Resolución Exenta N°°25386914 de 17 de julio de 2025, que tuvo por desistida la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente, por haber presentado documentación que no subsanar la documentación faltante. Tercero: Que, de los antecede

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de HILAIRE JEUNE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25386914 de 17 de julio de 2025 y se ordena al Servicio Nacional del Migraciones otorgar un nuevo plazo de ciento ochenta días para que el recurrente acompañe lo solicitado por el Servicio, debiendo pronunciarse el órgano migratorio respectivo, una vez cumplido lo anterior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-4410-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HILAIRE JEUNE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida su solicitud de nacionalización mediante Resolución Exenta N°25386914, de fecha 17 de julio de 2025, decisión que conculca el derecho al

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