1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BRISO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO

Rol

39874-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 39.874-2022, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Briso con Municipalidad de Curicó”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda. Segundo: Que el arbitrio de casación en el fondo acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 N° 3 y 26 de la Ley N° 19.886 y artículos 32 y 41 del Decreto N°250, del año 2004 del Ministerio de Hacienda que contiene el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, lo que jurídicamente se traduce en que, sobre la base de los mismos hechos establecidos por el juez de fondo correspondía calificar que ha existido un funcionamiento indebido de parte de la administración, considerándose su actuar como una falta de servicio y, como consecuencia de ello, nacía la obligación de indemnizar al demandante, de forma que además de las normas antes señaladas se han infringido el artículo 4 y 44 de la Ley N°18.575 y el artículo 123 (SIC) de la Ley N°18.685, que consagran la responsabilidad de los órganos del Estado por falta de servicio. Añade que, el fallo de apelación, reproduciendo el de primera instancia, adscribe a la teoría expuesta en cuanto al actor sólo le asistía meras posibilidades o meras expectativas y no un derecho a ser adjudicado, lo que evidentemente no se condice con lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública, toda vez que era el oferente que resultaba con el puntaje inmediatamente anterior al del adjudicatario, lo que la sentencia del aludido tribunal despende del acta de evaluación de las ofertas, acompañado en autos, además de la declaración de testigos y la confesión ficta del representante de la demandada. Asevera que, bajo el errado concepto de meras expectativas y simples probabilidades al que acude el fallo impugnado, lo que se concluye es un razonamiento que hace inútiles las disposiciones de responsabilidad civil emanadas de la Ley N°19.866 dado que cualquier infracción podría reducirse en la fase indemnizatoria a una cuestión expectativas, lo que conduce a la inutilidad sistémica de las sentencias emanadas del Tribunal de Contratación Pública. Tercero: Que, en lo que importa al recurso, el tribunal asentó como hechos de la causa, los siguientes: a.- Que, el demandante, don Mauricio Vicente Briso Avendaño, participó con fecha 31 de Julio de 2014 en un proceso de licitación convocado por la Ilustre Municipalidad de Curicó, que consistía en la ejecución de la obra denominada “Implementación sector de pre básica” para aumento de cobertura en Escuela Víctor Vergara ID 2439-36-Ip 14, todo ello bajo el estatuto legal de la Ley 19.886.” b.- Que, se declaró la ilegalidad y arbitrariedad del informe de evaluación de fecha 28 de agosto de 2014, realizado por la Comisión Técnica de Evaluación y del Decreto Alcaldicio N° 3095 de 03 de noviembre de 2014, que adjudicó la licitación a la Sociedad Constructora Edifica Limitada, reconociendo la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, en su parte resolutiva, el derecho del demandante de entablar ante las sedes jurisdiccionales correspondientes, las acciones indemnizatorias que estime pertinentes en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, según consta en los autos Rol 289-2014 del aludido tribunal. Sobre esta base fáctica, el sentenciador concluyó –compartiendo un fallo dictado por esta Corte Suprema- que la decisión de ilegalidad de una resolución dictada por la autoridad administrativa en el curso de un proceso de adjudicación, es insuficiente para reconocer al reclamante el derecho a ser indemnizado por los daños cuya reparación exige, derivados del hecho de no haber percibido los beneficios del contrato respectivo, toda vez que la licitación pública es un procedimiento administrativo de carácter concursal para seleccionar y aceptar la oferta más conveniente, de modo que el oferente solo tiene una mera expectativa de adjudicarse el contrato, debiendo necesariamente en el juicio civil posterior, acreditar el demandante la responsabilidad del municipio, la naturaleza de los daños que demanda y la relación causal respectiva. Luego, el fallo establece que la parte demandante no rindió prueba suficiente que acredite la procedencia de lo demandado por concepto de daño emergente y lucro cesante, toda vez que lo único que tenía el demandante era una mera expectativa y no un derecho adquirido, en el sentido de que, de no mediar el actuar ilegal y arbitrario por parte del ente municipal, el actor se hubiera adjudicado la licitación, teniendo a su respecto sólo probabilidades, pero nada certero al respecto. Enseguida, la sentencia pondera la prueba testimonial, la que los deponentes sólo se habrían referido en términos generales a la proyección de ganancias que se obtiene en estas licitaciones, porcentaje que tampoco es certero, basados sólo en probabilidades, más aun

Fundamentos

considerando que la licitación podría haber sido adjudicada a otro oferente. A continuación y, a mayor abundamiento, el tribunal discurre sobre la idea que los documentos acompañados por la demandante consistente en copia de expediente causa RUC N° 1610018814-0 y RIT N° 2604-2016 sobre falsificación o uso malicioso de documentos públicos, interpuesta por Dánica Mabel Rubio Espinosa en contra de quien resulte responsable, sirvieron como antecedente para acreditar el actuar arbitrario e ilegal respecto del proceso de adjudicación de la licitación por parte de la Ilustre Municipalidad de Curicó, pero no son suficientes para demostrar que habiendo actuado correctamente la demandada, la licitación en comento habría sido adjudicado al demandante, tratándose sólo de una mera expectativa. En síntesis, se dictamina en el

Fallo

fallo de apelación, reproduciendo el de primera instancia, adscribe a la teoría expuesta en cuanto al actor sólo le asistía meras posibilidades o meras expectativas y no un derecho a ser adjudicado, lo que evidentemente no se condice con lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública, toda vez que era el oferente que resultaba con el puntaje inmediatamente anterior al del adjudicatario, lo que la sentencia del aludido tribunal despende del acta de evaluación de las ofertas, acompañado en autos, además de la declaración de testigos y la confesión ficta del representante de la demandada. Asevera que, bajo el errado concepto de meras expectativas y simples probabilidades al que acude el fallo impugnado, lo que se concluye es un razonamiento que hace inútiles las disposiciones de responsabilidad civil emanadas de la Ley N°19.866 dado que cualquier infracción podría reducirse en la fase indemnizatoria a una cuestión expectativas, lo que conduce a la inutilidad sistémica de las sentencias emanadas del Tribunal de Contratación Pública. Tercero: Que, en lo que importa al recurso, el tribunal asentó como hechos de la causa, los siguientes: a.- Que, el demandante, don Mauricio Vicente Briso Avendaño, participó con fecha 31 de Julio de 2014 en un proceso de licitación convocado por la Ilustre Municipalidad de Curicó, que consistía en la ejecución de la obra denominada “Implementación sector de pre básica” para aumento de cobertura en Escuela Víctor Vergara ID 2439-36-Ip 14, todo ello bajo el estatuto legal de la Ley 19.886.” b.- Que, se declaró la ilegalidad y arbitrariedad del informe de evaluación de fecha 28 de agosto de 2014, realizado por la Comisión Técnica de Evaluación y del Decreto Alcaldicio N° 3095 de 03 de noviembre de 2014, que adjudicó la licitación a la Sociedad Constructora Edifica Limitada, reconociendo la sentencia del Tribunal de Contratación Pública, en su parte resolutiva, el derecho del demandante de entablar ante las sedes jurisdiccionales correspondientes, las acciones indemnizatorias que estime pertinentes en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, según consta en los autos Rol 289-2014 del aludido tribunal. Sobre esta base fáctica, el sentenciador concluyó –compartiendo un fallo dictado por esta Corte Suprema- que la decisión de ilegalidad de una resolución dictada por la autoridad administrativa en el curso de un proceso de adjudicación, es insuficiente para reconocer al reclamante el derecho a ser indemnizado por los daños cuya reparación exige, derivados del hecho de no haber percibido los beneficios del contrato respectivo, toda vez que la licitación pública es un procedimiento administrativo de carácter concursal para seleccionar y aceptar la oferta más conveniente, de modo que el oferente solo tiene una mera expectativa de adjudicarse el contrato, debiendo necesariamente en el juicio civil posterior, acreditar el demandante la responsabilidad del municipio, la naturaleza de los daños que demanda y la relación ca

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7 Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 39.874-2022, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “Briso con Municipalidad de Curicó”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el f

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