SIN INFORMACION

FIELD/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berrios González, a favor de don John Charles Field, deduciendo un recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., reprochándole un acto ilegal y arbitrario consistente en adecuar y alzar unilateralmente el precio de su plan de salud grupal “Médico Socio” MAS2005 mediante el cobro de una “prima extraordinaria” por beneficiario. Expone como antecedente que la Isapre comunicó el alza por correo electrónico con fecha 30 de octubre de 2024, incrementando el valor del plan de 2.505 UF a 2.855 UF, esto es, 0,350 UF por 1 beneficiario, lo que estima desproporcionado. Funda la ilegalidad, en lo principal, en que la comunicación habría sido extemporánea conforme a la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que exigía informar a más tardar el 21 de octubre de 2024, de modo que el cobro carecería de validez. Agrega que, más que una prima extraordinaria se trataría de un aumento permanente e indefinido del precio del plan, sin consentimiento ni contraprestación, trasladando al afiliado el riesgo/costos de la aseguradora. Sostiene además la improcedencia de aplicar dicha prima a planes grupales “Médico Socio”, por sus particularidades como solidaridad, renuncia de excesos/excedentes, ausencia de tabla de factores y necesidad de negociación para modificaciones; y porque los

Fundamentos

fundamentos asociados a la “ley corta”, como tabla única y devoluciones, no se vincularían a su situación. Finalmente, denuncia afectación de las garantías de igualdad ante la ley, libertad de elegir sistema de salud y derecho de propiedad sobre el contrato como bien incorporal, al estimar que el alza lo constriñe a desafiliarse o migrar de sistema y grava patrimonialmente sus derechos contractuales. Solicitando se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto el aumento del precio del plan y contrato o, en subsidio, se ordene una negociación formal conforme al convenio del plan, con costas. Acompaña: la carta de notificación y copia de la circular referida. A folio 12, evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas, por cuanto niegan que exista un acto ilegal o arbitrario en la incorporación y comunicación de una prima extraordinaria por beneficiario en el contrato/plan del recurrente, sosteniendo que dicha prima no corresponde a adecuación de precio base ni prima GES ni a una modificación unilateral de planes grupales, sino al cumplimiento imperativo de la Ley N° 21.674, que ordena presentar un Plan de Pago y Ajustes (PPA) y, dentro de su contenido mínimo, proponer incorporar esa prima en todos los contratos administrados por la Isapre, con límites por ejemplo tope porcentual y bajo supervisión de la Superintendencia de Salud, la que dictó las Circulares IF/N° 470 y 482 y finalmente aprobó el PPA de la recurrida mediante Resolución Exenta IF/N° 14817 en el mes de octubre 2024, fijando incluso un plazo especial para comunicar la prima cuando el PPA aún no estaba visado, de modo que la notificación efectuada el 31 de octubre de 2024 habría sido oportuna y ajustada a las instrucciones. Agregan que el recurrente yerra al afirmar comunicación fuera de plazo, alza encubierta y no prima, traslado de riesgo empresarial e improcedencia de aplicar la prima a planes grupales, pues la ley no distingue y la Isapre no podría excluirlos sin incurrir en discriminación, razón por la cual concluyen que el acto impugnado está expresamente regulado, es razonado y no vulnera garantías constitucionales, por lo que piden desestimar la acción. Acompaña: 1. Copia de Ley N° 21.674; 2. Copia de comunicación remitida al recurrente, notificando la inclusión de la prima extraordinaria dispuesta en la ley 21674. 3. Copia de Circular IF/N° 470, dictada por la SIS. 4. Copia de Circular IF/N° 482, dictado por la SIS. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por los abogados Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berríos González, a favor de don John Charles Field, ya individualizado, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1612-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berrios González, a favor de don John Charles Field, deduciendo un recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., reprochándole un acto ilegal y arbitrario consistente en adecuar y alzar unilateralmente el precio de su

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