SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓ

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Carmen Gloria Figueroa Adriazola, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, quien deduce un reclamo judicial conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 1027 de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación y notificada por correo electrónico el 22 de mayo de 2025, por la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativa del sostenedor y se mantuvo la sanción de multa de 55 UTM, solicitando su enmienda por no ajustarse a la normativa educacional. Expone que el procedimiento administrativo sancionatorio se inició mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/10/0413 de fecha 25 de mayo de 2023, a raíz del Acta de Fiscalización N° 231000585 de fecha 23 de mayo de 2023, y que posteriormente, por Formulación de Cargos N° 2023/FC/10/562 de fecha 9 de junio de 2023, se imputaron, los siguientes cargos: (i) que el sostenedor del establecimiento mantenía un protocolo de actuación frente a maltrato y/o violencia escolar que no se ajustaría a la normativa vigente por no establecer procedimiento ni el deber formal de poner en conocimiento y/o denunciar a Tribunales de Familia vulneraciones de derechos de estudiantes, y (ii) que no aplicó correctamente su reglamento interno y/o protocolos ante una denuncia de maltrato, por ausencia de verificadores, entrevistas, investigación y registros exigibles. Indica que se reclamó administrativamente contra la Resolución Exenta N° 2024/PA/10/0103 de fecha 19 de enero de 2024 del Director Regional de Los Lagos, y que dicho reclamo fue rechazado por el acto ahora impugnado, sosteniendo como vicio central la incompetencia del órgano que resolvió, por cuanto la Resolución Exenta PA N° 1027 aparece suscrita por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, Miguel Zárate Carrazana, y no por el Superintendente, cuestionando además la legalidad y constitucionalidad de la delegación de potestades sancionadoras. Por ello p

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el artículo 85 de la Ley 20.529 establece que "los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” Segundo: Que el motivo principal del reclamo judicial interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Calbuco consiste en denunciar que la Resolución Exenta PA N° 1027, de 20 de mayo de 2025, que rechazó la reclamación administrativa del sostenedor y mantuvo la multa de 55 UTM, no se ajustaría a la normativa educacional, atribuyéndole como vicio central la incompetencia de la autoridad que la dictó, desde que aparece suscrita por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, y no por el Superintendente, cuestionándose asimismo la legalidad (y constitucionalidad) de la delegación de potestades sancionatorias; solicitando, en consecuencia, se deje sin efecto el referido acto administrativo y, en subsidio, se rebaje prudencialmente la multa aplicada. Tercero: Que conforme a la alegación sostenida, en orden a que el acto habría sido pronunciado por un funcionario incompetente, se advierte que aquel ha sido dictado por el Fiscal jefe de la Superintendencia de Educación don Miguel Zárate Carrazana, quién obra en función de delegación efectuada por el Jefe de Servicio conforme lo faculta el artículo 100 letra e) de la Ley N°20.529 por medio de la Resolución Exenta N°362 de fecha 4 de junio de 2019, no existiendo, en consecuencia, infracción legal respecto de dicho actuar. Cuarto: Que, en consecuencia, no apreciándose que la autoridad recurrida haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo en contra de la actora, se rechazará la presente reclamación tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la ley N°20.529, y demás normas pertinentes a aplicar, se rechaza, con costas la reclamación interpuesta por doña Carmen Gloria Figueroa Adriazola, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calbuco en contra de la Resolución Exenta PA N° 1027, de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 5. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°58-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Carmen Gloria Figueroa Adriazola, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, quien deduce un reclamo judicial conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 1027 de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación y notificada

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